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El TJUE aborda si Barcelona, Real Madrid, Athletic y Osasuna cobraron ayudas estatales

Bruselas esgrime que la personalidad jurídica de estos cuatro clubes supone una "ayuda de Estado ilegal"

El delantero del FC Barcelona Leo Messi, entre Mikel Vesga y Dani García, ambos del Athletic de Bilbao, ayer.
El delantero del FC Barcelona Leo Messi, entre Mikel Vesga y Dani García, ambos del Athletic de Bilbao, ayer.EFE
Pablo Sempere

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró este miércoles una vista de carácter no vinculante sobre un recurso de casación impuesto por la Comisión Europea contra una sentencia del Tribunal General que beneficiaba al Fútbol Club Barcelona y otros tres equipos españoles. En ella, que se falló a finales del mes de febrero del pasado año, se declaraba que el régimen fiscal de estos cuatro equipos de fútbol no “constituye una ayuda de Estado ilegal”, algo que Bruselas ve de otra forma. El Ejecutivo Comunitario, de hecho, en aras de "homogeneizar" la situación de las entidades deportivas del mercado interior, sigue dispuesta a que se dé marcha atrás a la decisión.

Previamente, la Ley 10/1990 del Deporte obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (S.A.D.), con objeto de fomentar una “gestión más responsable de su actividad”. Se estableció sin embargo una excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la citada ley podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.

En total, cuatro clubes españoles se acogieron a esta posibilidad. Al Fútbol Club Barcelona se le unieron el Club Atlético Osasuna de Pamplona, el Athletic Club de Bilbao y el Real Madrid Club de Fútbol. Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, a diferencia de las S.A.D., tuvieron derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las S.A.D.

Gracias a este trato diferenciado, explican fuentes europeas, Barça, Madrid, Osasuna y Athletic disfrutaron de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% habitual para el resto de clubes. Por eso, en su momento, allá por 2016, Bruselas exigió "una multa de hasta 5 millones de euros para cada equipo", aunque la cuantía final deberían haberla fijarlo las autoridades españolas en el proceso de recuperación de las ayudas, siempre y cuando los clubes hubiesen sido condenados.

En esta decisión de hace cuatro años, la Comisión declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes. Según la Comisión, este régimen no era compatible con el mercado interior, por lo que ordenó a España que lo suprimiera y que recuperase con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada. El Barcelona recurrió contra Bruselas ante el Tribunal General, que anuló la decisión de la Comisión.

Esencialmente, el Tribunal consideró que la Comisión había cometido un error en la apreciación de los hechos y no había demostrado con argumentos jurídicos que la medida controvertida confiriese una ventaja fiscal a sus beneficiarios. La Comisión ha vuelto a recurrir en casación ante el TJUE esta sentencia.

Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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