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Tribuna
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Juicios telemáticos: ¿han llegado para quedarse?

La valoración es positiva, sin perjuicio de la necesidad de adoptar una solución unificada a todos aquellos retos que presenta esta forma de celebración

EFE

Como consecuencia de la actual crisis sanitaria, la Administración de Justicia ha adoptado diversas medidas de carácter temporal encaminadas a garantizar el derecho a la salud, tanto de profesionales como de ciudadanos, entre las que se incluye la celebración telemática de actuaciones judiciales.

De forma previa, hay que efectuar una distinción entre aquellas actuaciones de carácter técnico, como la audiencia previa, en las que solo intervienen profesionales del Derecho, de aquellas otras, como el acto del juicio, en las que, además, puedan participar partes, testigos y/o peritos.

Por lo que respecta a la audiencia previa, se trata de un acto en el que se examinan cuestiones procesales y se propone la prueba a practicar en el acto del juicio. En este caso, la audiencia previa está configurada de tal forma que su celebración telemática no solo resulta perfectamente viable, sino que, además, ofrece ventajas para todos los intervinientes en el procedimiento: al juzgado porque le permite ganar en agilidad y eficiencia (ya que puede celebrar más señalamientos telemáticos que presenciales en una mañana) y a los justiciables porque podrá permitir que sus procedimientos se resuelvan con más rapidez.

La práctica en la celebración de audiencias previas telemáticas también nos ha llevado a detectar determinadas cuestiones en las que habrá que profundizar, con el objetivo de mejorar este proceso de transformación digital, a la vez que se preservan las garantías procesales.

El primer inconveniente al que nos enfrentamos es el de la diversidad de plataformas elegidas por los juzgados para celebrar las audiencias previas. Sobre esta cuestión sería recomendable disponer de una única plataforma, fiable y segura, creada expresamente para este fin.

Asimismo, hemos asistido a soluciones dispares por parte de juzgados y tribunales en cuanto a la aportación de documentos en dicho acto. En la guía elaborada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas, se aconseja exigir que la prueba documental se facilite con antelación con traslado al juzgado y a las partes. No obstante, en la práctica, se han empleado diversas fórmulas: desde la opción de “compartir pantalla” para visualizar los documentos en el acto, hasta la posibilidad de aportarlos en un momento posterior, una vez concluida la audiencia.

Quizá una opción válida para conjugar la aportación de documentos en el propio acto con la garantía de accesibilidad por parte de jueces y abogados pasaría por disponer de una plataforma que permita la gestión documental del expediente. De esta forma, todas las partes implicadas podrían acceder al mismo, subir documentos y descargarlos para su visualización, sustituyendo el traslado en papel que suele ser habitual en las vistas presenciales.

También queda por precisar la forma en la que se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones judiciales; es decir, la posibilidad de que cualquiera pueda acceder a visionar las audiencias previas y juicios que no tengan carácter reservado. Una vez más, en las recomendaciones contenidas en la Guía elaborada por el CGPJ, se alude a un “tablón de anuncios virtual” que vendría a sustituir el clásico listado de vistas en las puertas de los juzgados. A día de hoy, la experiencia telemática nos demuestra que únicamente están accediendo las partes implicadas en el procedimiento.

Por su parte, un juicio consiste en el acto donde se practican los medios de prueba admitidos en la audiencia previa. Esta actuación judicial vaticina mayores obstáculos para su desarrollo por medios telemáticos que la audiencia previa. Así, por ejemplo, se ha de garantizar que las personas que declaren en el acto –ya sea la parte, los testigos o los peritos– lo hagan protegidos de cualquier tipo de injerencia o contaminación en su declaración por parte de terceras personas.

Asimismo, debe procurarse que la alternativa telemática no desvirtúe principios procesales como el de unidad de acto. Ello quiere decir que hay que prever fórmulas que garanticen que todas las declaraciones se puedan llevar a cabo en un mismo acto, a la vez que se cuida la debida incomunicación y separación entre las mismas, tal y como se viene haciendo en la actualidad para los juicios presenciales.

Por último, una cuestión que atañe tanto a la celebración de audiencias previas como a los juicios por vía telemática es la identificación y autenticación de sus intervinientes. Por nuestra experiencia en la celebración de audiencias previas telemáticas, esta comprobación se viene realizando mediante la exhibición de los respectivos carnets profesionales a través de la cámara. Sin embargo, con medios avanzados como los que tenemos hoy en día, podrían y deberían emplearse aplicaciones de comprobación digital.

En conclusión, nuestra experiencia en la celebración telemática de actuaciones judiciales es positiva y confiamos en que su uso se generalice en un futuro cercano. Ello, no obstante, sin perjuicio de que se adopte, por parte de los operadores jurídicos, una solución unificada a todos aquellos retos que presenta esta forma de celebración, tanto de audiencias previas como de juicios.

Rocío Rangel y Mónica Láncara, abogadas de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca.

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