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Infraestructuras

El Supremo tumba los recursos por la incautación de fianzas de explotación en las autopistas rescatadas

El alto tribunal no ve procedente la retención de la fianza de construcción tras la quiebra de la M-12, R-2 y R-4

Cabinas de peaje de la autopista madrileña M-12.
Cabinas de peaje de la autopista madrileña M-12.
Javier Fernández Magariño

El Tribunal Supremo ha fallado en tres sentencias sobre el caso de la incautación de fianzas en las autopistas que fueron a concurso de acreedores durante la crisis y que, finalmente, fueron rescatadas por el Estado. Y lo ha hecho a favor del Gobierno y en contra de recursos presentados por Bankia, y constructoras y operadoras de autopistas como ACS, Sacyr, Frerrovial, Abertis, Acciona o Globalvía.

La Sala Tercera considera procedente la citada incautación ejecutada por el entonces Ministerio de Fomento en el caso de la fianza de explotación a las concesionarias de las autopistas madrileñas M-12, R-2 y R-4. La justicia se apoya en la Ley 8/1972, de 10 de mayo para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y también en los propios pliegos del contrato de concesión.

Lo que el Supremo no ve conforme a derecho es la incautación de la fianza relacionada con el proyecto de construcción, una vez finalizadas las obras y los propios plazos de garantía. Las sentencias conocidas esta mañana señalan que el Gobierno solo podría haber retenido estas fianzas por el proyecto de construcción en caso de que no se hubiera ejecutado la inversión del 1% cultural al que obligan los contratos de concesión, tal y como señaló en su momento el Consejo de Estado.

El fallo separa claramente la naturaleza de ambas fianzas, en contra de la defensa que hacía la Abogacía del Estado sobre la nayuraleza única de ambas.

Por partes, el alto tribunal ha desestimado el recurso de Bankia por la resolución de la concesión de la autopista madrileña M-12 Eje Aeropuerto. En el apartado 2 del acuerdo del Consejo de ministros de 13 de julio de 2018 se daba luz verde a Fomento a la incautación de la fianza de explotación. En este caso, Bankia era quien avalaba a la concesionaria controlada por OHL.

La segunda sentencia desvelada esta mañana reconoce parte de razón a Autopista Madrid Sur al estimar parcialmente su recurso. El mismo acuerdo de Consejo de Ministros, de julio de 2018, resolvió la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje radial 4 ( R-4 de Madrid a Ocaña), controlada entonces por Ferrovial, Sacyr y Caja Castilla La Mancha. El Supremo anula la parte que tiene que ver con la incautación de la fianza de construcción, pero no en la de explotación.

Y la tercera sentencia, relacionada con el rescate de la autopista radial 2 (R-2 entre Madrid y Guadalara), que compartían Abertis, ACS, Acciona y Globalvía, anula la retención de la fianza de construcción y fija en 196.000 euros la cantidad a ingresar en el Tesoro Público por la parte de inversión cultural no ejecutada.

¿Quién tiene derecho a las fianzas en la liquidación?

La Sala precisa en las distintas resoluciones que la controversia planteada en los recursos se centra en el régimen jurídico aplicable a la garantía de explotación, en caso de resolución de las concesiones y una vez abierta la fase de liquidación. Al respecto, la Ley 8/1972 que rige la explotación de autopistas en régimen de concesión, además de los pliegos, se refiere al camino que deben seguir las garantías: a la regla de la devolución de la fianza de explotación al extinguirse la concesión se opone la excepción, entre otras, de la quiebra, recuerdan las sentencias.

Respecto de la fianza de construcción, la Sala afirma que ésta asegura la responsabilidad de la concesionaria frente a la Administración, no frente a terceros, y tiene por objeto la prestación principal consistente en la construcción de las obras objeto de la concesión. Y añade que la cláusula general 25 ordena su devolución una vez terminadas las obras de construcción y transcurrido el plazo de garantía de cada tramo, siempre que no haya motivos que determinen su retención.

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Sobre la firma

Javier Fernández Magariño
Es redactor de infraestructuras, construcción y transportes en Cinco Días, donde escribe desde junio de 2000. Ha pasado por las secciones de Especiales, Cinco Sentidos, 5D y Compañías siguiendo la información de diversos sectores empresariales. Antes fue locutor de informativos en la Cadena Cope, además de colaborar en distintos medios de Madrid.

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