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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El coronavirus infecta los planes de pensiones

La regulación que permite solicitar el adelanto de las prestaciones a quienes sufran daños es farragosa, complicada y puede causar problemas de liquidez

Efe

Los problemas sociales y económicos provocados por la pandemia del coronavirus dieron lugar a la aprobación del Real Decreto Ley 11/2020. Una de sus medidas consiste en que quienes han sufrido un daño económico a consecuencia de la misma, puedan solicitar el adelanto de la percepción de las prestaciones de sus planes de pensiones. Así, durante seis meses, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo), pueden pedirlo los trabajadores incluidos en un ERTE, los autónomos que hayan cesado en su actividad y los empresarios que han debido cerrar sus establecimientos. En teoría, dispondrán de aquellas en el plazo máximo de siete días.

Sus cuantías están determinadas con evidente imprecisión. Para los trabajadores, equivalen a los salarios que dejan de percibir a causa de los ERTE. No obstante y como este periodo se desconoce, les obligará a continuas peticiones de adelanto, lo cual es poco operativo y un factor de complejidad en la gestión de los planes de empleo. Eso mismo sucede con los empresarios o los autónomos, con la dificultad añadida de que, a diferencia de los salarios, se trata de calcular ingresos estimados, que deben ser acreditados y que, para gran parte de los negocios y actividades, tienen irregularidad estacional. Además tal disposición se incorpora directamente a nuestro derecho. Aparece así como una norma autónoma, huérfana, fuera del contexto del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que es donde debería figurar si queremos respetar la lógica del ordenamiento jurídico.

Era difícil que el desarrollo reglamentario en que confiaba el legislador arreglara estos problemas. Por ello, el Decreto Ley 15/2020 salió al quite de este error. El Gobierno, desbordado por su propia erupción normativa carente de serenidad, sosiego y técnica legislativa, tuvo que volver sobre sus pasos. Cubre aquel y sustituye el reglamento por disposiciones legales que regulan, como dice su preámbulo, “las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados”.

Los afectados tal vez consigan aliviar sus necesidades de liquidez, pero van a tener que esforzarse a la hora de entender y aplicar los nuevos criterios que aparecen en su artículo 23 y ocupan casi dos páginas y media del BOE. Los hábitos de los sabios padres codificadores decimonónicos (preceptos breves redactados con claridad) yacen en el olvido arrumbados por la verborrea tecnócrata, que hace descender al legislador de urgencia a los niveles de circulares ministeriales. Además, solo tendrán éxito “cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control y en las condiciones que estas establezcan”, lo cual es una limitación importante. Pero hay que reconocer que el Gobierno ha tenido un destello de magnanimidad al aceptar que quienes no puedan disponer de los documentos necesarios los sustituyan por una declaración responsable, otorgándole el plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma para aportar tales pruebas.

En cuanto a las cuantías de las prestaciones solicitadas, la cantidad máxima será la menor de las resultantes de la aplicación de dos parámetros complejos. Pero el periodo de referencia es la duración de aquel estado más un mes y, como no se sabe cuánto puede durar, se desconoce hasta su final.

Nuestra opinión es una enmienda a la totalidad de esta complicada regulación, porque hubiera bastado con fijar cantidades con límites mensuales. Desde la perspectiva de las personas normales que se ven afectadas por esta crisis, de los profesionales que se ocupan de asesorar a las pymes o de profesores que se preguntan con inquietud qué clase de Derecho han venido enseñando, puede imaginarse que sus redactores resultaron vencedores en algún concurso clandestino de creación de obstáculos y dilaciones.

El Gobierno volvió a modificar ambas normas con el Real Decreto Ley 16/2020 y pese a que su exposición de motivos explica que se trata de ajustes puntuales. En realidad, incorpora un nuevo supuesto de posible adelanto, pues no será necesario el cese de la actividad de los autónomos si su facturación se reduce, al menos, en un 75% en relación con la media de los seis meses anteriores. Para los agrarios o de producciones pesqueras estacionales se sigue también esta regla, utilizando, para su cómputo los mismos meses de campaña del año anterior. Y junto a ellos, el amplio grupo de autónomos incluidos en los códigos del CNAE, que se citan expresamente, siempre que su facturación haya descendido idéntico porcentaje en relación con la media de los 12 meses anteriores. Y todo ello vinculado a la pérdida de ingresos netos estimados y al periodo de estado de alarma más un mes adicional. Por último, se concreta la justificación acreditativa de esta situación ante la entidad gestora.

Son novedades positivas para los autónomos que no han cesado en su actividad. Pero recordamos que los planes también pueden tener sus problemas de liquidez. No se debe seguir el criterio de acumular normas dispares en disposiciones extensas que parecen partir de la concepción del BOE como un preciado libro de horas de grata lectura.

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. De acuerdo. Pero se legisla con unos modos que va a ser necesario completar el aforismo para admitir que su ignorancia puede llegar a excusar de responsabilidad por su incumplimiento.

Javier Lasarte es catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario

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