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La compatibilidad del ingreso mínimo con un empleo se diseñará en el diálogo social

El BOE publicó ayer el real decreto que regula la nueva prestación vital. La norma fija las condiciones para optar a la ayuda por la crisis

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis EscriváEmilio Naranjo (EFE)
Raquel Pascual Cortés

Raquel Pascual

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto ley que regula el nuevo ingreso mínimo vital (IMV), una prestación de la Seguridad Social para familias vulnerables, que oscilará entre los 461,5 y 1.015 euros al mes en 12 pagas, en función de cómo sea la composición del hogar. Precisamente, el detalle de la norma recoge los supuestos de “personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad”. Si bien, la ley determina que “en un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares”.

Esta prestación estará dirigida a “unidades de convivencia” que por lo general se define en la norma como “todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”.

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Si bien, se reconoce también como unidad de convivencia la formada “por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que aunque no tengan relación de consanguinidad, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen”. Estos términos, por tanto, se tienen aún que especificar en un reglamento posterior. Aunque ya se reconocen la ayuda a víctimas de la violencia de género y adultos con hijos a cargo que se estén divorciando y se vayan a vivir con otra familia.

Pero este no es el único punto que no se detalla en el texto publicado ayer. De hecho, prácticamente todos los requisitos o condicionantes relacionados con el empleo o búsqueda de un trabajo por parte del beneficiario están solo enunciados de forma genérica.

Así, se indica que el IMV será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y, nuevamente, “con los límites que reglamentariamente se establezcan”. Para ello, el decreto indica que “en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas” se negociará en qué casos y cuantías el aumento de los ingresos por rentas laborales en un año no suponen la pérdida de la ayuda.

Este decreto no concreta tampoco el desarrollo de los itinerarios de inclusión que debe llevar aparejada esta prestación en cumplimiento de su objetivo de origen de incorporar a sus beneficiarios a la sociedad. Así, la norma remite de manera genérica al despliegue de estos itinerarios a las comunidades autónomas y a las entidades locales, que serán las que los diseñen.

Asimismo, se determina que, junto a las Administraciones autonómicas y locales, el “sector privado también será copartícipe del diseño de estos itinerarios de inclusión”. Esta colaboración de las empresas se traducirá en la obtención de un sello de inclusión social que acredite a todas aquellas compañías “que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del ingreso mínimo vital”. Si bien, también esta herramienta se queda sin definir, pendiente de un desarrollo reglamentario posterior.

El decreto sí precisa las condiciones que deben cumplir las familias convertidas en vulnerables por la crisis del Covid-19.

Aunque en términos generales, para reconocer esta ayuda la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos del hogar del año inmediatamente anterior la ley establece, como excepción, que siempre que no se esté recibiendo una prestación o subsidio por desempleo, “se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”.

Para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerará la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia en lo que va de este año, siempre y cuando en el ejercicio anterior no superase la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos para cada tipo de familia, y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

Otros requisitos

Los beneficiarios deberán llevar al menos tres años emancipados, salvo excepciones. Y la unidad de convivencia deberá estar formada “durante al menos el año anterior al que se solicita la prestación”. Esta podrá empezar a solicitarse desde el 15 de junio y la Seguridad Social tendrá tres meses para reconocerla. Si transcurrido este tiempo no se ha reconocido la prestación se entenderá que se ha denegado.

Ayer también se supo que el PP y Cs votarán a favor del IMV en el Congreso pero si se tramita como proyecto de ley, lo que admitiría modificaciones.

Infracciones, sanciones y gestión

 

Suspensión. El cobro del IMV se mantendrá siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Si alguno cambia, la ayuda podrá ser rebajada o suspendida.

 

 

Multas. El decreto fija también tres tipos de sanciones: la leve, por ejemplo, cuando no se presente la documentación, que no sea determinante para fijar la cuantía de la ayuda, tendrá como sanción un apercibimiento al beneficiario. Las infracciones graves, como ocultar la documentación que incremente en menos de un 50% la ayuda que correspondería, supondría la pérdida de hasta tres meses de ayuda. Las sanciones muy graves, en que el beneficiario incrementa su prestación en más del 50% fraudulentamente, supondrá la devolución de seis meses y puede conllevar la pérdida de la opción a pedirla durante otro medio año. Quien colabore en el fraude será responsable solidario.

 

 

Convenios. En cuanto a la polémica sobre si la gestión de esta renta mínima debe correr a cargo del Estado o de las regiones, el texto indica que el Gobierno estudiará desde 2021 la celebración de convenios con comunidades que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.

 

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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