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La Caixa gana a Hacienda un pleito por las retribuciones de Fainé y Brufau

El Supremo da la razón a la entidad en relación a lo que cobraron en los consejos de Abertis, Repsol y Gas Natural

Sede de CaixaBank en Barcelona
Sede de CaixaBank en BarcelonaReuters

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emitió el pasado 18 de mayo una sentencia a favor de la operativa fiscal de La Caixa sobre las retribuciones que percibía parte de la cúpula de la entidad en sus funciones como consejeros de participadas como Abertis, Repsol y Gas Natural.

El caso se remonta a las retribuciones que percibían los ya expresidentes de la entonces caja de ahorros Isidro Fainé, Ricard Fornesa y el ex director general Antonio Brufau (actual presidente de Repsol) durante años de manera, según Hacienda, ilegal por asistir a los consejos de administración de las empresas participadas por la entidad.

Así lo estimaba la Abogacía del Estado en el escrito que recurrió al Supremo y del que ahora se ha pronunciado el alto tribunal. Hacienda había reclamado a La Caixa el impuesto de valor añadido (IVA) de los sueldos que cobraban estos directivos en estas participadas en un expediente abierto en 2013.

La Audiencia Nacional ya había fallado a favor de la entidad, que consideraba que las retribuciones percibidas por estos directivos por asistir a los consejos de administración de las sociedades participadas eran rentas personales fruto de su trabajo y en consecuencia sujetas a IRPF. Pero el abogado del Estado no lo entendía así y decidió presentar recurso ante el Supremo, ya que consideraba que esos salarios fueron obtenidos por servicios prestados por La Caixa, por lo que debían ser devueltos a la entidad.

La reclamación de Hacienda se amparaba en el artículo 27 de la entonces Ley de las Cajas de Ahorros (Lorca) que imponía a los directivos dedicación exclusiva a la institución financiera.

La Agencia Tributaria reclamaba a La Caixa casi 4 millones de euros, correspondientes a estas retribuciones que consideraba que estaban sujetos a IVA al haber sido percibidos por servicios prestados por la caja de ahorros.

Ahora, el Supremo zanja este contencioso al afirmar que “aunque la regulación sobre la citada incompatibilidad es cierta, no obstante no se considera como prueba suficiente que la Inspección tributaria base su regularización por el IVA apoyándose exclusivamente en el aludido incumplimiento sobre la incompatibilidad puesto que, esa presunción admite prueba en contrario”.

Y añade que La Caixa “ha aportado prueba que da credibilidad a sus afirmaciones”, al certificar que estos directivos habían participado en los consejos de las participadas como miembros de los mismos “en nombre y representación propia”.

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