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Hacienda presenta un servicio de ayuda al autónomo para hacer el 303 básico

La Agencia Tributaria pone en marcha un servicio de ayuda para los autónomos que tengan dificultades para rellenar el modelo 303.

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un servicio de ayuda para aquellos autónomos que tengan dificultades a la hora de presentar el modelo básico 303.

Este servicio de ayuda puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre, esto es, aquellos que no apliquen prorrata ni sectores diferenciados, que tampoco realicen operaciones de comercio exterior, que no tengan clientes que estén en recargo de equivalencia, que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo y que tampoco tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.

Facturas emitidas

A la ayuda se puede acceder a través de la página web de la Agencia Tributaria. En ella se pueden ver las casillas a rellenar, como las relativas al importe de las facturas con los distintos porcentajes de IVA.

Se recuerda, a su vez que se deben declarar las cuotas de las facturas emitidas, hayan sido cobradas o no. En caso de impago se podrá recuperar el IVA ingresado cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 80.

Facturas recibidas

También hay un apartado para las facturas recibidas y, por tanto, las que son desgravables. En este punto se recuerda a los autónomos que para ser deducible el IVA soportado se debe disponer de factura completa emitida a nombre del empresario o profesional. Los autónomos pueden incluir, entre otras, las cuotas soportadas por suministros, materiales, mercancías, por el alquiler del local donde realiza la actividad, de servicios profesionales independientes (por ejemplo, abogados, asesoría...), servicios exteriores (por ejemplo, publicidad, limpieza, vigilancia).

Por último, hay una casilla sobre la adquisición de los bienes de inversión en la que se pueden deducir los autónomos el importe de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión si la cuantía es superior a 3.005,06 euros y están destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año en su actividad, como por ejemplo, maquinaria o mobiliario. En el caso de que la afectación a la actividad sea parcial, deberá calcularse la parte afecta.

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