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Trabajo

El Gobierno garantiza que los funcionarios cobren íntegra la baja por enfermedad

Una resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles permite aplicar esta cobertura en situación de incapacidad temporal a partir del día 91 de baja

Consulta médica.
Consulta médica. Óscar Corral (El País)

El Gobierno garantiza que los funcionarios continuarán percibiendo el subsidio íntegro por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural durante el estado de alarma, aunque superen el tercer mes de baja.

Una resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) permite aplicar esta cobertura a todos los mutualistas en situación de incapacidad temporal también a partir del día 91 de baja durante el estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo. Si algún funcionario superó los tres meses de baja desde que se declaró el estado de alarma y se le aplicó el descuento correspondiente en la cuantía del subsidio, la norma garantiza que percibirá el cien por cien del importe.

En el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes para labores agrarias aprobado la semana pasada ya se contemplaba la continuidad del abono de estas prestaciones durante la vigencia del estado de alarma tanto para los mutualistas de Muface como para los de la Mutualidad General Judicial (Mugeju).

Lo que se establece en la resolución publicada hoy en el BOE es el procedimiento que seguirá Muface para mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y todo ello a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación.

Precisamente, para tal acreditación esta resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte, incidiendo en que la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal no se ve afectada por las excepciones del estado de alarma.

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