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COVID-19: pymes y autónomos pueden aplazar préstamos de ayuntamientos y Comunidades

El Ejecutivo permite los aplazamientos si se justifican pérdidas por el COVID-19.

Las empresas y trabajadores autónomos por cuenta propia que tengan activos sus préstamos con Ayuntamientos o Comunidades Autónomas podrán aplazarlos. Ésta es una de las medidas que ha adoptado el Ejecutivo en colaboración con Hacienda para ayudar a los profesionales y negocios en esta crisis provocada por el coronavirus.

En la medida se detalla que los beneficiarios de los créditos solo podrán ser autónomos o empresas que no sean o pertenezcan al sector público. Tal y como se indica, los préstamos que se aplacen, solo podrán ser considerados como financieros en términos de mercado, no se considerará la moratoria si ya se han adoptado medidas similares. Si se ha hecho un convenio con la entidad financiera, se deberá llegar a un acuerdo con ésta.

Perjudicados por la alerta sanitaria

Por otro lado, para que se pueda considerar como apto un autónomo o una pyme para que se produzca el aplazamiento, deberá justificarse que se ha visto afectado por la alerta sanitaria a través de una minoración del importe de la facturación o porque haya tenido que detener su actividad.

En ese sentido, los aplazamientos en el pago podrán producirse tanto en el pago inicial como en los intereses del préstamo de lo que quede de 2020. No obstante, la solicitud debe hacerse antes de que termine el periodo de pago establecido previamente y se debe respetar el plazo máximo del crédito.

Por su parte, las pymes y los autónomos que quieran pedir la moratoria tendrán que mandar su solicitud a la administración correspondiente entregándole, además,: una memoria justificativa y dos declaraciones responsables.

La memoria deberá incluir y justificar las razones por las que se ha solicitado el aplazamiento y el reembolso del crédito. Además, en la memoria se tendrá que incluir la información de las cuentas antes del coronavirus, la explicación de cómo ha afectado la misma al negocio y el plan de la empresa para solucionarlo. Mientras que la declaración responsable tendrá que justificar que se está al día con las obligaciones habituales con la Seguridad Social, con Hacienda u otras Administraciones.

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