Cómo hacer una factura rectificativa en caso de impago
La numeración de la factura cambia y no hay que aplicar el IVA.
Una de las opciones que tienen los trabajadores autónomos en caso de impago por parte de sus clientes es realizar una factura rectificativa y así poder mitigar los efectos negativos de no haber cobrado por su trabajo. El sistema tributario de estos profesionales obliga a pagar el IVA a Hacienda cada trimestre, independientemente de que se hayan cobrado o no las facturas.
A través de las rectificativas lo que se consigue es compensar el IVA soportado pero no ingresado a consecuencia del impago, y no será a través de una devolución, sino con respecto al que resulte a pagar el siguiente trimestre.
Sin embargo, si lo que se quiere es recuperar el IVA el autónomo deberá realizar algunos trámites junto a las facturas rectificativas que deberá incluir junto a un escrito dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Entre los documentos a aportar destacan las facturas originales y la acreditación de la reclamación judicial o, en su caso, la comunicación del crédito si la empresa entrara en concurso.
Modificaciones en la factura rectificativa
Según explican en un artículo al respecto publicado por EAE Business School, la factura rectificativa debe ser idéntica a la factura original emitida, la diferencia es que no hay que aplicar el IVA a la factura, la numeración también es distinta a la habitual. También ha de mencionarse la factura a la que rectifica y se debe incluir un pequeño texto explicando el motivo por el que se procede a la rectificación.
También deberán cumplirse los plazos para poder compensar la liquidación de la cuota del IVA. De hecho, la correcta emisión de las mismas no es requisito suficiente para que el autónomo se pueda beneficiar de ello.
Por otro lado, en caso de impago del cliente los plazos varían en función del motivo si no puede o no quiere pagar hay que acudir a la vía judicial o al requerimiento notarial, dejando pasar de 6 meses a 1 año para poder emitir las facturas rectificativas. En cambio, el plazo para emitirlas será de 1 mes en caso de que la empresa deudora se encuentre en concurso de acreedores.