El Gobierno obliga a reincorporarse a liberados sindicales por el Covid-19
Autoriza también a incorporarse a estudiantes sin título a reforzar servicios sociales
El Gobierno ha dictado un decreto por el que, durante el estado de alarma, obliga a reincorporarse al trabajo a los liberados sindicales de servicios sociales que tuvieran permiso para no acudir a sus puestos.
En un decreto publicado este sábado en el BOE, se establece que "el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el Covid-19.La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir".
La misma norma también autoriza la contratación de estudiantes que no tengan todavía el título para reforzar a los servicios sociales.
"Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente", dice la norma.
En la exposición de motivos de la orden, el Gobierno explica que "debido a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, se hace preciso adoptar una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector que garanticen la adecuada y debida asistencia de los señalados colectivos".
La orden también dice que todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por Covid-19, incluido el personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.5. "Asimismo, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada", se añade.