_
_
_
_
Coronavirus

Europa dará más tiempo a las empresas para presentar sus cuentas por el coronavirus

Esma permite que los resultados de 2019 se publiquen a finales de junio

Las Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA) ha recomendado a las autoridades nacionales competentes que permitan a las empresas presentar sus cuentas anuales o semestrales con hasta dos meses de retraso respecto de la fecha límite ante las dificultades para preparar la información financiera y someterla a la pertinente auditoría como consecuencia de la pandemia de coronavirus y de las medidas de contención implementadas.

En España, el Gobierno ya tomó medidas con el real decreto de la semana pasada que aterriza las medidas del estado de alarma del 14 de marzo.  Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán  medidas que relajan a las cotizadas en sus obligaciones de transparencia.

"La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social [es decir, hasta el 30 de junio frente al 30 de abril]. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral", señala el texto.

En estas circunstancias, el coordinador de las comisiones europeas de valores ha pedido a las autoridades nacionales competentes que apliquen "sus poderes de tolerancia" respecto de aquellas empresas que requieran retrasar la publicación de sus informes financieros más allá del plazo estatutario fijado, al mismo tiempo que ha subrayado la necesidad de que las empresas mantengan informados a los inversores sobre tales demoras.

De este modo, Esma  en coordinación con las autoridades nacionales competentes y considerando que numerosas empresas pueden tener dificultades para cumplimentar sus obligaciones como consecuencia de la pandemia, espera que las autoridades nacionales competentes no prioricen durante este periodo específico las acciones de supervisión sobre los emisores en relación con los plazos establecidos para publicar informes anuales y semestrales.

En concreto, la autoridad europea recomienda en el caso de la publicación de informes financieros anuales correspondientes a ejercicios hasta el 31 de diciembre de 2019 o posteriores, pero anteriores al 1 de abril de 2020, proporcionar una prórroga de dos meses sobre el plazo establecido en las reglas de transparencia (es decir, en España, se amplía hasta junio), mientras que para aquellos informes semestrales referidos a periodos finalizados el 31 de diciembre de 2019 o posteriormente, pero antes del 1 de abril de 2020, la prórroga será de un mes.

Esma ha señalado que, cuando los emisores anticipen razonablemente que se retrasará la publicación de sus informaciones financieras más allá del plazo fijado en sus respectivas legislaciones nacionales, es de esperar que estos informen a las correspondientes autoridades nacionales y al mercado sobre tal retraso y sobre las razones para el mismo, así como, en la medida de lo posible, sobre la fecha estimada de publicación. Asimismo, ha subrayado que las empresas deben seguir informado con la mayor prontitud sobre información interna que las afecte.

En el día de ayer, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA) anunció que se concederá una prórroga de dos meses a las compañías británicas que deban presentar sus informes anuales durante la actual crisis del coronavirus, por lo que en vez de el plazo habitual de cuatro meses para presentar sus cuentas auditadas tendrán un límite de seis meses.

La Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) anunció a principios de marzo que las empresas afectadas por el brote de coronavirus podrán presentar hasta 45 días más tarde algunas informaciones financieras relevantes que deberían registrarse entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020.

No obstante, para beneficiarse de esta prórroga las empresas deberán cumplimentar un informe para explicar las razones de acogerse a esta medida, cuya duración podrá ser extendida por la SEC en función de las circunstancias.

Excepcionalmente, durante el año 2020 se aplicarán  otras medidas que relajen a las cotizadas en sus obligaciones de transparencia.

"La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral", señala el texto en el BOE, confirmando la información adelantada por CincoDías.

Más información

Archivado En

_
_