Una jueza da a la Comunidad de Madrid 24 horas para dotar de protección a los sanitarios
La magistrada ordena proporcionar batas, mascarillas y gafas para que puedan trabajar en "unas mínimas condiciones de seguridad"
Una magistrada de Madrid ha dado 24 horas a la Consejería de Sanidad para que provea a todos los centros sanitarios de la región de medios de protección como batas, mascarillas y gafas, así como contenedores de grandes residuos, para que puedan trabajar en "unas mínimas condiciones de seguridad".
"La obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad", señala la titular del juzgado de lo Social número 31 de Madrid.
En su auto, la magistrada ha admitido a trámite las medidas cautelarísimas que solicitó la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS). De acuerdo con la decisión de la magistrada, la Consejería de Sanidad deberá proveer de manera urgente de estos medios a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, hospitalarios, asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, aquellos con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad, tanto públicos como privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario.
La magistrada no "duda" de que concurren los requisitos legales para atender la petición de la asociación dado que "las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".
La situación de urgencia que está teniendo lugar en el país y sobre todo en la Comunidad de Madrid a causa de la expansión del Covid-19, continúa el auto, "requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación".
Recuerda que el juez de lo Social es "el garante último" de la normativa de prevención de riesgos laborales y debe "adoptar y exigir que se cumplan las medidas preventivas pertinentes". En este caso, dice la magistrada, "no cabe sino concluir que la entidad demandada se haya obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas".
Éstas, abunda la resolución "se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio".
Añade que la urgencia de dichas medidas "deriva, no solo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible".
Fallo del Supremo
En tanto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado este miércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.
El Supremo destaca en su resolución en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima (a adoptar sin escuchar primero las alegaciones del resto de partes) que se reclama.