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En colaboración conLa Ley
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Un abogado, condenado por apropiarse 50.000 euros de dos clientes

El Supremo castiga al letrado, que se quedó indebidamente el pago de varios encargos que nunca llegó a realizar

Getty Images

El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a un abogado por quedarse con 49.000 euros de dos clientes por varios encargos profesionales que nunca llegó a realizar. La sala confirma la pena de 21 meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, con la obligación de restituir el dinero, pero le rebaja la sanción por deslealtad a la mitad: 720 euros de multa y un año de inhabilitación para ejercer la abogacía.

El letrado había recurrido esta última condena alegando que no había prueba de dicha deslealtad y que la Audiencia Provincial de Barcelona se había excedido al imponerle una pena superior a la solicitada por la acusación.

Sin embargo, el fallo (cuyo texto puede consultar aquí) descarta la imprudencia o mala praxis del abogado en su cometido y concluye que perjudicó a sabiendas los intereses de sus clientes. Por este motivo, considera que cometió delito de deslealtad profesional, con el que el Código Penal castiga aquellas conductas “más intolerables” de los letrados y procuradores en el ejercicio de su función.

La sentencia detalla los distintos encargos a los que se comprometió el condenado sin llegar a realizar las gestiones solicitadas. Así, por ejemplo, en relación con la herencia del padre de una de las clientas, el letrado se quedó con un total de 26.400 euros (por los honorarios, un viaje, una fianza judicial y una querella contra otros familiares que, según él, querían apropiarse del legado).

La mujer, llegó a sufrir el embargo de su cuenta bancaria porque el abogado no liquidó, con los 4.000 euros que le adelantó, la deuda de 3.900 euros que tenía con una exempleada. Por este motivo, pagó, además, 780 euros de intereses.

Según el letrado, no se había probado que provocara una “pérdida patrimonial jurídica” a sus clientes, en el sentido de una “imposibilidad del ejercicio de acciones o la preclusión de algún trámite que le impidan sus expectativas”.

La sala, en cambio, rechaza los motivos alegados. No cree que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y, por el contrario, considera plenamente acreditado el perjuicio intencionado de los intereses encomendados, siendo el embargo sufrido por una de las afectadas prueba evidente y suficiente. “Sabía, por sus conocimientos, que tenía la obligación de cumplir el encargo”, afirma, y que, si dejaba de hacerlo, era “altamente probable” un perjuicio para su cliente.

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