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Tribuna
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Qué hacer con los contratos ante el estado de alarma

Recomendaciones legales para gestionar interrupciones en las prestaciones contractuales por la pandemia del coronavirus

Coronavirus.- Kontsumobide recomienda
IREKIA

El derecho comercial se basa en la responsabilidad de las partes por el estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales. La falta de materialización de las prestaciones establecidas en un contrato equivale a su incumplimiento dando lugar a acciones por daños y perjuicios. La interrupción de operaciones de producción y de las cadenas de suministro como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 está aumentando exponencialmente las disputas comerciales. La gestión legal de los contratos suscritos requiere disminuir las incertidumbres desde cancelaciones de contratos por fuerza mayor hasta la cobertura de seguros. El concepto de fuerza mayor, aunque ajeno al derecho en ciertas jurisdicciones, exime al promitente de la responsabilidad por incumplimiento ante determinadas circunstancias.

Dependiendo de la legislación aplicable, para invocar con éxito la defensa de fuerza mayor el promitente debe demostrar que el desempeño en un contrato se ha hecho legal o materialmente imposible a causa de la intervención de la naturaleza, y no simplemente más oneroso. La pandemia, ya reconocida por la Organización Mundial de la Salud, justifica su naturaleza imprevisible e inevitable como factor que previene el cumplimiento. La pandemia puede afectar a las obligaciones de ambas partes o de una sola, en forma permanente o transitoria y también puede darse en forma total o parcialmente a las prestaciones del contrato. Un análisis de riesgos contractuales a este momento permite estimar realistamente la capacidad de prestar servicios para gestionar el impacto de los incumplimientos evaluando alternativas disponibles. La identificación de alternativas, como la sustitución de productos, debe hacerse sopesando los costes de los contratos con los posibles riesgos por daños y perjuicios.

De esta forma, se hace vital documentar y comunicar legalmente los esfuerzos fallidos de cumplir con las prestaciones específicas de los contratos a causa de las drásticas medidas para controlar la pandemia. Para prevenir disputas innecesarias, es recomendable invertir en la comunicación transparente de los riesgos materializados en la cadena de suministro. Esta comunicación a las contrapartes requiere informar también las acciones contingentes en curso. Los tiempos de entrega deberían descontar los días en estado de emergencia y cuarentenas obligatorias por las autoridades. Proponer alternativas como parte de los planes de contingencia puede evitar que las contrapartes dejen de prestar preventivamente sus obligaciones. La buena gestión legal puede evitar la resolución de contratos negociando suspensiones de ciertas prestaciones con base a intereses comunes. Aun invocando fuerza mayor, las prestaciones pendientes de los contratos deben acordarse para resolverse de forma justa. La negociación de términos contractuales dando alternativas es mejor a iniciar procesos costosos de resolución de contratos.

En paralelo, es especialmente recomendable monitorizar la solvencia de las partes en la cadena de suministro, comenzando por los sectores más afectados como aerolíneas, transporte, construcción y aquellos intensivos en mano de obra. Esto es aún más importante si las contrapartes están localizadas en regiones altamente afectadas por la pandemia. Este análisis permitirá asegurar que la organización no sigue asumiendo prestaciones con altos riesgos de incumplirse en cuanto a plazos y condiciones.

Los efectos legales de las disputas contractuales originadas por la pandemia se harán sentir durante los meses venideros. La comunicación continua, transparente y con buena fe de los riesgos materializados sobre la continuidad de operaciones podrá proteger las relaciones comerciales más allá de estos meses.

Hernan Huwyler, director del Programa Superior de Compliance del IE Law School.

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