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Calendario de la declaración de la Renta 2019: fechas clave en 2020

Los contribuyentes tendrán de plazo del 1 de abril hasta el 30 de junio

Miriam Calavia Rogel

La crisis del coronavirus ha alterado drásticamente la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arranca el 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario de la renta que ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar del estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo y todavía vigente, y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. En todo caso, el mantenimiento de los plazos permitirá agilizar las devoluciones, que este año ascenderán a 10.000 millones según los cálculos del fisco. Tres de cada cuatro declaraciones salen a devolver. Además, el 88% de las declaraciones se hacen vía ínternet, por lo que los contribuyentes pueden empezar a recibir sus devoluciones el 3 de abril.

La Agencia Tributaria volverá a abrir desde el 26 de mayo, con cita previa, sus oficinas situadas en zonas que se encuentren en la fase 2 del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias para la atención presencial de determinados servicios, sin incluir por ahora la Renta. Hasta ahora, y desde la declaración del estado de alarma, las oficinas han permanecido cerradas. Sin embargo, Hacienda detalló que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".

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Cabe recordar que están exentos de presentar la declaración de la renta aquellos que hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales y que cuenten con un solo pagador. El límite excluyente se fija en los 14.000 euros si los rendimientos íntegros proceden de más de un pagador.

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

Para no perderse en medio del caos provocado por la pandemia del Covid-19, Cinco Días ofrece las fechas clave y las principales novedades para realizar correctamente la declaración del IRPF.

1 de abril: comienzo de la campaña y acceso al borrador de la renta

Obtención del número de referencia

5 de mayo: Cita previa

Desde el 7 de mayo: Asistencia a través del plan "Le llamamos"

13 de mayo: Presentaciones presenciales

25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta

30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración

Novedades

Una de las novedades del borrador tiene que ver con la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se simplifica la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.

También se simplifica la identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.

La exposición de motivos de la orden ministerial explica que estas modificaciones están en línea con los objetivos de reducir cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente y lograr una administración tributaria más eficiente.

Contribuyentes en el extranjero

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Sobre la firma

Miriam Calavia Rogel
Periodista económica con amplia experiencia digital y especializada en mercados y finanzas personales. Comenzó su andadura en la web financiera de Vocento y como colaboradora del suplemento Su Vivienda y Profesionales de El Mundo. Desde 2007 es redactora en Cinco Días, donde ha presentado el programa 'Economía Clara' y realizado videoentrevistas.

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