_
_
_
_
_

La moratoria hipotecaria, solo en vivienda habitual y cuando cuota y gastos superen el 35% de los ingresos

Los sindicatos de inquilinos piden una medida similar para los alquileres

Manifestación de afectados por desahucios.
Manifestación de afectados por desahucios.
Pablo Sempere

La moratoria hipotecaria es una de las medidas con más peso en el real decreto ley extraordinario decretado por el Gobierno para hacer frente a la crisis derivada del coronavirus Covid-19. Su objetivo, tal y como recoge el texto, es ayudar "a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia" de la pandemia. Sin embargo, hay muchos matices que delimitan quiénes son los que pueden beneficiarse de ella. Por lo pronto, solo tiene efectos en la hipoteca de la vivienda habitual, no de la segunda residencia. Otra condición indispensable para poder solicitarla es, además, que los gastos y suministros básicos derivados del préstamo resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, tal y como recoge el decreto.

Estos son solo dos de los de los supuestos para poder acogerse a la "situación de vulnerabilidad económica" que define el documento. Otros de los puntos necesarios son que el deudor esté en situación de desempleo o que, en caso de ser empresario, "haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas", que el Gobierno cifra en al menos un 40%.

También se tienen en cuenta los casos en los que, "a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda". Esto es, que "el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta" de la familia se haya multiplicado "por al menos 1,3", cifra el Ejecutivo.

Antes de solicitar la moratoria es recomendable, además, hacer un balance de los ingresos totales de la familia en el mes anterior a la petición, para que nunca supere la cuota a pagar. Con carácter general, independientemente de la letra del préstamo a desembolsar, los ingresos de los miembros de la unidad familiar tampoco deben ser superiores a más de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este índice se puede elevar 0,1 veces por cada hijo a cargo de la familia o persona mayor de 65 años; 0,15 veces en el caso de las familias monoparentales; y multiplicando por cuatro el IPREM en las familias que tengan a uno de sus miembros con una discapacidad superior al 33%, parálisis cerebral o una dependencia que le impida realizar cualquier actividad laboral. Estos casos no suponen "un perjuicio en los incrementos acumulados por hijo a cargo". El decreto también tiene en cuenta a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. Si se encuentran en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la norma, "podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal".

El BOE, donde se ha publicado el decreto, da de plazo para pedir la moratoria en hasta 15 días después del fin de la vigencia de la ley, el próximo 3 de mayo. La entidad acreedora deberá proceder a su implementación en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud.

Para acogerse a esta medida serán necesarios todos los documentos y avales. Los deudores deberán acreditar ante la entidad acreedora sus circunstancias de vulnerabilidad mediante la presentación, en caso de situación legal de desempleo, del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Los trabajadores por cuenta propia con cese de actividad deberán aportar el certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre la base de la declaración de cese.

También deberán aportar libro de familia y certificado empadronamiento, para acreditar los habitantes del domicilio, así como una posible declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente. Será precisa una nota simple del Registro de la Propiedad, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria; y la declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos.

Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables. La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante de la cláusula de vencimiento anticipado. Durante la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.

El alquiler, el gran olvidado

Un día después de la moratoria hipotecaria anunciada por el Gobierno para dar oxígeno a las familias más vulnerables y afectadas por el Covid-19, Cataluña ha anunciado una tregua en el pago de los alquileres en las viviendas de titularidad pública. “Estamos estudiando cómo aplicar esta medida”, anunció la portavoz del Govern, Meritxell Budó, que afectaría a las 23.500 viviendas del parque público gestionado a través de la Agencia de Vivienda de Cataluña.

La idea inicial, adelantó Budó, es prorratear el pago de esta mensualidad en futuras cuotas, teniendo en cuenta los casos de “vulnerabilidad sobrevenida” a raíz de la crisis del coronavirus en los que haya que contemplar “medidas adicionales” a las anunciadas por el Gobierno central.

Desde la Agencia de Vivienda de Cataluña, por el momento, no avanzan más detalles, aunque esperan que la iniciativa ya esté lista para el mes de abril. Faltan por detallar, explican, durante cuánto tiempo se prolongaría esta moratoria, y si entrarían en ella las casi 24.000 viviendas públicas por las que la Generalitat ingresa unos 4 millones de euros mensuales, “aunque todo nos hace pensar que sí”, recalca a este diario un portavoz de la entidad.

Los sindicatos de inquilinos, como el de Madrid o Cataluña, van más allá de la vivienda pública, y piden al Gobierno que “de manera inmediata desarrolle las medidas de vivienda para que también amparen a las personas que viven de alquiler, suspendiendo el pago del arrendamiento para aquellas que dejen de percibir ingresos. La gente más vulnerable vive alquilada, ¿cómo va a hacer frente a estos pagos?”, recuerda a este diario Javier Gil, portavoz de la organización madrileña.

“No vamos a dejar a nadie tirado, haremos todo lo que sea necesario”, ha señalado  la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que admitió que ella sí hubiera incluido en el real decreto una moratoria en el pago de los alquileres. En todo caso, subrayó, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es “muy sensible a las necesidades y las que se vean serán abordadas”, añadió dejando una puerta abierta a esta posibilidad. Este miércoles en el Congreso, además de Unidas Podemos, otros grupos como Esquerra Republicana, Más País o el Partido Popular, a través de su presidente, Pablo Casado, reclamaron una prórroga en el pago del arrendamiento similar a la hipotecaria.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

Archivado En

_
_