El Supremo tumba el registro electrónico de servicios VTC y la venta de licencias en dos años
Los perjudicados por no poder transmitir licencias podrán pedir daños y perjuicios, y la web de control deberá ser desconectada por Fomento, según fuentes del sector
Duro revés al sector del taxi. El Tribunal Supremo ha declarado nulos los artículos 1 y 2 del Real Decreto publicado en diciembre de 2017 y aprobado por el Gobierno de Mariano Rajo, por los que se regulaban la venta de licencias VTC y la puesta en marcha de una web de control en Fomento para los viajes de los vehículos de alquiler con conductor, es decir, los Uber y Cabify.
El texto, que contemplaba expresamente la prohibición de la venta de licencias VTC durante los dos primeros años tras su concesión por el órgano competente, fue recurrido tras su aprobación por Uber y la CNMC. Con dicha medida, el Gobierno pretendía “impedir un fraude a la normativa vigente” y quería impedir la especulación de las licencias VTC, según explicó entonces. El Supremo rechaza ahora con su fallo esta tesis, pues considera que la limitación no buscaba impedir un fraude, "sino interferir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta".
Según el Alto Tribunal, “no queda acreditada la existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique la medida limitativa”. Además, añade, "la limitación temporal puede ser considerada desproporcionada”.
En cuanto a la web de control, una de las medidas más controvertidas porque con ella se pretendía controlar los tiempos de precontratación de las VTC (que en algunas comunidades autónomas ha llegado hasta la hora), el Tribunal Supremo ha considerado deproporcionado imponer esa carga burocrática a las empresas VTC. Así, argumenta que "los datos cuya remisión se exigen van más allá de lo necesario". Igualmente, considera que tener que incluir los datos de los pasajeros es una injerencia en sus derechos y, en ningún modo, se puede posibilitar la creación de una base de datos pública con esa información.
La información que la empresa VTC estaba obligada a remitir a la Administración no solo comprende el itinerario contratado sino también los datos del usuario (nombre y número de DNI o código de identificación fiscal del arrendatario).
En palabras del Supremo, tal obligación “parece superponerse a las obligaciones existentes, en la medida en que incluye los datos personales de los usuarios, información que resulta irrelevante para el fin que se persigue, se considera desproporcionada y "contraria a derecho”. Ahora, tras la sentencia habrá que ver qué ocurre con los registros electrónicos de comunicaciones de los servicios de los VTC, que las autoridades catalanas aprobaron hace unos meses.
Fuentes del sector aseguran que, tras la sentencia, los perjudicados por no poder transmitir licencias VTC podrán pedir daños y perjuicios, y todo lo relativo a la web de control debe anularse. “Entiendo que la web será desconectada por Fomento en ejecución de la sentencia”, dicen. También añaden que ahora cada comunidad autónoma deberá procurarse los medios de control de las VTC en función de su regulación regional o local.
Los derrotados con esta sentencia son Fedetaxi, Antaxi y el Ministerio de Fomento, mientras Uber y Cabify salen reforzados. El Supremo ha dado la razón a Uber (representada por el despacho de abogados de Martínez Lage), la cual resaltó en su recurso la desigualdad de que eran víctimas las compañías de VTC frente al sector del taxi, al que no se le obligaba a notificar a la Administración ningún detalle sobre sus trayectos.
Tras conocerse la sentencia, que puede generar mucho revuelo, algunas asociaciones del taxis, como Elite, ya han asegurado que no descartan llevar a cabo nuevas movilizaciones. Otras fuentes dan por hecho que Uber podría acelerar su vuelta a Barcelona, porque la eliminación del control electrónico de Fomento impide en la práctica a los ayuntamientos y las comunidades controlar el periodo de espera que han establecido para contratar un servicio de VTC.