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Coronavirus

No ir a trabajar por estar en cuarentena se abonará como baja médica

La Seguridad Social toma la decisión tras el aislamiento aplicado a los trabajadores del hotel de Tenerife

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en un imagen tomada el pasado jueves durante su comparecencia en la Comisión de Trabajo.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en un imagen tomada el pasado jueves durante su comparecencia en la Comisión de Trabajo.EFE
Raquel Pascual Cortés

¿Quién paga el salario de un trabajador que no puede acudir a su puesto por estar en cuarentena preventiva por el coronavirus? La Seguridad Social reconocerá esta ausencia como si el empleado estuviera de baja médica por incapacidad temporal.

Así lo indica el criterio de actuación que ha hecho pública la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el que se determina que “los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”.

Esta protección “será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2”. Esto significa que no hace falta que el trabajador esté infectado propiamente del virus, sino que se exigirá que su facultativo de cabecera le prescriba el aislamiento preventivo. Si bien, aunque la prestación económica por incapacidad temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora con la que trabaje la empresa, el pago de esta renta entre los días 4 y 15 de baja de baja corre a cargo del empresario.

Dicho criterio añade, además, que durante dichos periodos de cuarentena “los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones” siempre y cuando cumplan los demás requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social para cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen en el que esté encuadrado cada trabajador.

En este sentido, en el caso de que la cotización por contingencias comunes sea voluntaria, esta protección solo se aplicará a los trabajadores que hayan cotizado por ello.

La Seguridad Social tomó la decisión de adoptar este criterio de actuación tras la decisión de aislamiento aplicada a los trabajadores del hotel de Tenerife afectados por el Coronavirus. Se trata de la misma forma de proceder que ya se tuvo ante la expansión de la Gripe A. 

Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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