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Transporte regulará en semanas los puntos de recarga eléctrica en las carreteras

Quiere apoyar una red de recarga por parte de operadores privados

Imagen de un punto de recarga de vehículos eléctricos.
Imagen de un punto de recarga de vehículos eléctricos.
CINCO DÍAS

El Gobierno modificará en las próximas semanas la Orden Ministerial de accesos a la Red de Carreteras del Estado para regular la instalación, junto a las carreteras estatales, de puntos de recarga eléctrica y promover el despliegue por operadores privados de una red de recarga para vehículos eléctricos.

Según el borrador de la modificación de la Orden de Accesos de 1997 al que ha tenido acceso CincoDías, con este proyecto se persigue avanzar hacia el objetivo de minimizar la dependencia del transporte respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental. También se regulará la construcción de los accesos a los puntos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica que la norma propuesta tendrá efectos positivos sobre la competencia, al favorecer una amplia implantación de puntos de recarga eléctrica en negocios ya existentes.

Por su contenido y alcance no implica un incremento de gasto público y carece de impacto presupuestario, ya que no prevé partidas adicionales con cargos a Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades locales u otros organismos.

Se introducirá una adaptación para que la instalación del punto se plantee como actividad complementaria a la principal, de modo que no se exija la adecuación de los accesos a la normativa posterior. Se excluyen de la nueva regulación aquellos supuestos en que pueda resultar afectada la seguridad viaria.

Transportes subraya que, si no se aprobara la nueva regulación, se estaría imponiendo a los solicitantes de este tipo de instalaciones complementarias la carga de adecuar los accesos a la legislación y la normativa vigentes, lo que disuadiría a muchos particulares de promover la instalación de puntos de recarga públicos en sus negocios.

No obstante, cuando se produzca una afección negativa significativa a la seguridad viaria y a la correcta explotación de la carretera, podrá exigirse la adecuación de los accesos y la implantación, a costa del solicitante, de las medidas de acondicionamiento necesarias.

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