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Autónomos sin IVA. Cuándo hay que declarar y peculiaridades contables

Los autónomos exentos de IVA tienen, aún así, algunas obligaciones contables específicas.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es un tributo de carácter indirecto que grava el consumo de servicios y productos. Para los autónomos y empresarios españoles, este IVA puede ser soportado o repercutido, lo que implica que el dinero que se ingresa por ese concepto no le pertenece a él, sino a la Agencia Tributaria.

Por lo general, cada tres meses los autónomos deberán hacer frente a la declaración de este impuesto, a través de la presentación de un modelo que realiza una resta entre el dinero que cobrase de IVA y el que pagaste.

No obstante, hay algunos tipos de actividad que están exentas de IVA, y por lo tanto las facturas que se emitan deberán ser diferentes de las facturas ordinarias, por así decirlo.

Cómo emitir facturas sin IVA

Desde gestron, blog de la asesoría Ayuda T Pymes, especializada en pymes y autónomos,  aseguran que las actividades que se hallanestán exentas de IVA están amparadas jurídicamente por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este caso, tendrías que indicar en la factura que la actividad se encuentra exenta de IVA. Algunos ejemplos de actividades son la enseñanza y la formación, la hospitalización y la asistencia sanitaria, los servicios artísticos, los servicios inmobiliarios, los servicios de seguros e intermediación financiera o las actividades sociales, culturales y deportivas.

A la hora de declarar esta actividad exenta de IVA, debes tener en cuenta el epígrafe por el que estás dado de alta como autónomo. Si el epígrafe coincide con algunas de las actividades exentas de IVA, no tendrías por qué presentar el modelo 303. Sin embargo, si estás dado de alta en varios epígrafes pero solo has desarrollado actividad exenta de IVA, sí tendrías que presentarlo, aunque el resultado será 0.

En tercer lugar, si hay epígrafes que sí están sujetos a IVA y otros no, pero has desarrollado actividades de los que sí lo están, deberías presentar el modelo 303 como cualquier otro autónomo.

Y por último, si desarrollas varias actividades y alguna de ellas no está exenta pero la otra sí, deberás declarar tu actividad indicando el IVA de la actividad exenta a 0, por lo que el sumatorio resultante coincidirá con el IVA de la actividad que está sujeta, tal y como aclaran desde Gestron.

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