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Unión Europea

El TJUE no admite las cuestiones del TEAC en el caso de la amortización del fondo de comercio

La decisión es favorable a Bruselas, que invalidó este esquema fiscal por constituir ayudas de Estado

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) español sobre el litigio europeo por la amortización del fondo de comercio en compras de empresas extranjeras. El TJUE considera que el TEAC, por su dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda, no es un órgano jurisdiccional independiente y, por tanto, no puede derivar al TJUE cuestiones prejudiciales.

La decisión allana el camino de las autoridades europeas en su pugna con España por dicha amortización de los fondos de comercio. En el año 2014 la Comisión Europea ordenó a España recuperar los impuestos no cobrados por la deducción fiscal del fondo de comercio (diferencia entre el valor contable de la empresa comprada y el precio pagado) en operaciones internacionales, un régimen fiscal que Bruselas consideraba una ayuda de Estado. 

El caso sobre el que se ha pronunciado el TJUE afecta a Banco Santander, Autogrill España y Santusa Holding, y el tribunal se ha pronunciado en línea con las conclusiones del Abogado General de la UE. Tanto el tribunal como el Abogado General destacan el hecho de que los vocales del TEAC son nombrados por el Consejo de Ministros, así como el hecho de que corresponda en exclusiva al director general de Tributos interponer recursos extraordinarios para la unificación de doctrina cuando este mismo cargo forma parte de la sala que conoce dichos recursos.

El caso de las amortizaciones del fondo de comercio tiene una larga y farragosa historia administrativa. Según una medida fiscal introducida en 2001 en España, si una empresa sujeta a este impuesto adquiere una participación de al menos un 5 % en una compañía que no tenga su domicilio fiscal en España ininterrumpidamente durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante puede deducirse, como amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades

La Comisión Europea dictaminó en 2014 que dichas ayudas son incompatibles con la normativa,  por lo que tocaba a España reclamar los impuestos ahorrados a las empresas correspondientes. Las empresas consiguieron que el TJUE de la UE anulara la decisión de la Comisión al no haberse demostrado el carácter selectivo de la controvertida medida. Posteriormente, ya en 2018 el Tribunal General, máxima instancia judicial en la Unión, volvió a respaldar la ilegalidad de dichas ayudas al establecer diferencia entre las compras de empresas en España y en el extranjero. Dado que aún hay recursos pendientes de resolución, el TEAC consultó al TJUE sobre la incidencia de la anulación de una de las decisiones afecta a la validez de decisiones posteriores.

En la actualidad, la interpretación del TEAC permite la amortización fiscal del fondo de comercio financiero en los supuestos de adquisición indirecta de participaciones en sociedades no residentes realizadas mediante la compra de una sociedad holding no residente, aunque sí modificó su interpretación cuando las inversiones son directas.

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