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La Audiencia delimita qué actuaciones de la CNMV son confidenciales y cuáles no

El supervisor defiende que todas sus pesquisas son reservadas y recurre el fallo ante Tribunal Supremo

Sede de la Audiencia Nacional en Madrid.
Sede de la Audiencia Nacional en Madrid.Pablo Monge

Las investigaciones de supervisión e inspección de la CNMV eran, sin discusión, alto secreto hasta diciembre de 2014, cuando entró en vigor la ley de transparencia y acceso a la información pública. Esta, por regla general, abre de par en par la puerta de acceso a todo tipo de datos de la administración y de organismos independientes.

La CNMV invoca su ley específica, la del mercado de valores, que detalla que sus pesquisas de supervisión e inspección están amparadas por el secreto profesional y, por lo tanto, defiende que todas son confidenciales. El conflicto entre regulaciones ha estallado. Una sentencia de la Audiencia Nacional del 25 de junio, a la que ha tenido acceso CincoDías, rechaza que “toda la información recabada por la autoridad supervisora puede considerarse confidencial”. La CNMV ha recurrido el veredicto al Supremo con el objetivo de que clarifique cómo actuar en el futuro.

El fallo es consecuencia de una batalla entre el organismo que preside Sebastián Albella y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) respecto a la obligación de hacer pública la información del expediente abierto a Popular, cuya resolución se publicó en el BOE del 10 de agosto de 2016. Este último organismo resolvió en abril de 2017 que el vigilante de los mercados debía dar acceso a la información, aunque matizó que esta podía “excluir los datos que (...) la CNMV considere que deben ser preservados”.

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Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Sentencia de la Audiencia Nacinal sobre la confidencialidad de los expedientes de la CNMV

El tribunal delimita ahora el procedimiento que el organismo debe seguir para hacer pública la información recogida en los expedientes. La Audiencia esgrime una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aclara que solo es información confidencial la que cumple con tres premisas de manera simultánea. Primera, obviamente, que no sea pública; segunda, que su divulgación pueda perjudicar a quienes la hayan facilitado o dañar el correcto funcionamiento del sistema de control de las empresas de servicios de inversión; y, tercera, señala que el transcurso del tiempo determina la pérdida del carácter confidencial de la información. La Audiencia establece que la CNMV, antes de nada, deberá dar audiencia a los interesados, en este caso a Popular, para que puedan realizar las alegaciones oportunas a la divulgación de la información recogida en el expediente.

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional insiste en que no todas las actuaciones son reservadas: “Para llegar a la conclusión de la CNMV, hubiera sido necesario que la ley clasificara como confidencial toda la información en poder de la autoridad supervisora, cosa que no puede extraerse de los preceptos legales”, añade. El supervisor ha recurrido además la entrega, exigida por el CTBG, de parte del expediente de la multa a Josep Borrell por vender acciones de Abengoa.

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