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¿Hacer o no convenio especial con la Seguridad Social para evitar que la pensión disminuya?

Hacer unos números y pensar en nuestros objetivos es clave para elegir la estrategia que más se ajuste a nuestras necesidades

La cuantía de las pensiones nos preocupa a la mayoría. Pero, en el caso de las personas que tras una carrera profesional sufren un despido o prejubilación que puede conllevar una reducción de las mismas y que, además, tiene como consecuencia que consumamos el ahorro de nuestra jubilación antes de tiempo, esta preocupación por mantener el nivel de vida se incrementa. El Convenio Especial con la Seguridad Social puede ayudarnos a evitar que la pensión disminuya y, en algunos es una opción que podemos considerar. Pero hay que analizar cada caso y echar las cuentas, porque tiene un coste.

En la actualidad, la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años para aquellas personas que hayan cotizado 36 años y 9 meses más y en 65 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos. Esta edad se va a ir incrementando paulatinamente hasta los 67 años para los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Así, en 2020 se mantiene en 65 años, pero para aquellas personas que hayan cotizado 37 años o más; quienes no los tengan, podrán retirarse a los 65 años y 10 meses.

Para cobrar el 100% de la pensión de jubilación, tenemos que esperar a jubilarnos en la edad legal que nos corresponde, pero, además, se tienen en cuenta para el cálculo los últimos años cotizados. En 2013 eran 15 años, pero con la reforma que entró en vigor este periodo se va a ir incrementando hasta los 25 años en 2022. Así, en 2019 se toman como referencia las bases de cotización de los últimos 22 años y de estos, al menos dos tienen que estar incluidos entre los últimos 15 antes de la jubilación.

Por lo tanto, si nos despidieron o prejubilaron antes de los 50 y luego no nos reincorporamos al mercado laboral, no tendremos derecho a cobrar pensión, aunque hayamos cotizado más de veinte años. O si nos despiden o prejubilan entre los 50 y los 60, es probable que nuestra pensión sea muy baja.

Con el Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS), el contribuyente paga una cantidad a la Seguridad Social durante los años que le faltan para alcanzar la edad de jubilación para mantener la pensión que le habría correspondido. Es importante tener en cuenta que el plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causó baja en la Seguridad Social o finalizó su prestación por desempleo.

¿Interesa el convenio especial?

Vamos a ver con un ejemplo cómo habría que valorar si nos interesa realizar un convenio. Pablo se acogió a la prejubilación que le ofreció su empresa y ahora, con 54 años, se le acaba la prestación por desempleo que le correspondía. Si no realiza el convenio, se ahorrará bastante dinero, pero no empezará a recibir la pensión hasta los 67 años (por lo tanto, tendrá que consumir rentas) y esta será inferior que, si hace el convenio, ya que, por su base de cotización (la máxima) le correspondería la pensión máxima.

Si no realiza el convenio con la Seguridad Social, para calcular la pensión que le correspondería, las lagunas de cotización desde los 55 años hasta los 66 se “rellenan” de la siguiente manera: las cuatro últimas al mínimo y las anteriores a la mitad el mínimo (esto es así porque ha cotizado en el régimen de asalariados, dado que en el caso de los autónomos estas lagunas se dejan a 0 euros). De esta forma, cuando se jubile, recibirá una pensión anual de 26.594,69 euros (teniendo en cuenta un factor de sostenibilidad del 6% y que, por el número total de años cotizados, 30, le corresponde un 85% de la pensión). Hay que tener en cuenta el efecto de la inflación: la pensión si la trasladamos a euros actuales equivaldría a 20.558,56 euros brutos anuales.

Pero, si realiza el convenio especial, entre los 55 y los 62 años deberá pagar su coste, que se calcula multiplicando la base de cotización por 28,3%, y por 0,94. Así, el coste del convenio es de 13.253 euros anuales. A cambio, tiene ocho años más cotizados y puede acogerse a la jubilación anticipada a los 63 años, con lo cual empieza a recibir la pensión de jubilación cuatro años antes y, además, esta es superior. En concreto, recibirá a partir del año 2028 una pensión de 41.295,52 euros (aplicando también el factor de sostenibilidad del 6%; en este caso le corresponde el 100% de la pensión por el número de años que tiene cotizados y se le aplica un coeficiente reductor del 16% por acogerse a la jubilación anticipada -se aplica un 2% por cada trimestre que adelanta la jubilación al acreditar un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses-). En euros actuales, su pensión equivale a 34.554,24 euros.

Comparando ambas opciones: si Luis no realiza el convenio, entre los 67 y los 100 años recibirá una pensión acumulada de 826.653 euros. Realizar el convenio tiene un coste anual de 13.253 euros (actualizando por la inflación), es decir, el coste acumulado del convenio es de 113.747 euros. Sin embargo, en el caso de hacerlo, la pensión acumulada que recibe entre los 63 y los 100 años es de 1.352.826 euros.

 Es decir, el dinero que se ahorra por no hacer el convenio, tanto si no lo invierte como si lo invirtiera en un producto que le dé un 4% de rentabilidad, a partir de los 66 años ya se lo habría gastado para compensar la diferencia de pensión que recibiría con convenio.

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