El Supremo permite reclamar una cláusula suelo aunque la hipoteca haya vencido
El tribunal considera que la extinción del contrato de préstamo no priva al consumidor de reclamar el dinero que se le cobró indebidamente
El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que los consumidores que padecieron una cláusula suelo abusiva en su hipoteca tiene derecho a reclamar a su entidad la restitución del dinero indebidamente cobrado aunque el préstamo haya vencido. El fallo abre la puerta a una nueva ola de demandas en torno a las ya célebres cláusulas suelo hipotecarias al permitir que no solo quienes mantengan el crédito vivo puedan exigir judicialmente la devolución de lo pagado.
El caso abordado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es el de unos clientes de la Caja Rural de Extremadura que en marzo de 2007, en pleno auge del boom inmobiliario, firmaron una hipoteca de 90.000 euros a devolver en 30 años. El interés pactado para el primer año era del 4,564% que pasaba a ser de euríbor más 0,5% a partir de enero de 2008. El contrato incluía una cláusula suelo que establecía que el interés mínimo a pagar por estos consumidores sería invariablemente de al menos el 4,5%, y una cláusula techo que establecía un tipo de interés máximo en un improbable 16%.
En noviembre de 2009 la cláusula suelo fue suavizada para fijar un tipo mínimo del 3,75%, cuyos efectos acabarían notando los clientes a partir de 2013, cuando, pese la fuerte caída del euríbor -que acabaría marcando mínimos históricos-, dejaron de disfrutar de rebajas en las cuotas de su hipoteca.
En junio de 2014, los prestatarios solicitaron por escrito a la caja que dejara sin efecto la cláusula suelo, alegando que no pasaba los controles mínimos de transparencia que el Tribunal Supremo declaró, en mayo de 2013, que este tipo de cláusulas debían cumplir para ser consideradas válidas. No obtuvieron contestación.
Finalmente, los clientes acabaron vendiendo el inmueble hipotecado y cancelando el préstamo en diciembre de 2015. Tres semanas después de esta transacción, y tras año y medio sin contestar a su petición de anular la cláusula, la caja archivó la reclamación al dar por cancelado el préstamo.
Los consumidores acabaron acudiendo a los tribunales en junio de 2016 solicitando el monto que se les habría cobrado por la aplicación de una cláusula abusiva, por opaca. El Juzgado de Primera Instancia de Olivenza desestimó su demanda, como también lo hizo en segunda instancia la Audiencia Provincial, por estar el crédito ya extinguido.
Finalmente, el caso ha acabado llegando al Tribunal Supremo que, de un lado desestima la acusación de los litigantes de que ambas instancias inferiores incurrieran en una infracción procesal, asumiendo que simplemente aplicaron la norma de forma “incorrecta”. A partir de ahí, los magistrados aclaran, sin embargo, que los demandantes tienen pleno derecho para reclamar el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de la cláusula abusiva pese a que el crédito esté extinguido, pues así lo reconoce el Código Civil.
“La extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”, reza el fallo, al que ha tenido acceso este diario.
En todo caso, los magistrados del Supremo se limitan a fijar criterio y a devolver el caso a la Audiencia Provincial para que esta dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta ahora que “no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad”.
“Nosotros ya teníamos sentencias de este tipo en primera y segunda instancia, sobre todo de gente con hipotecas multidivisa que vendió su casa o la dio al banco en dación en pago para saldar la deuda y recuperó el dinero, pero esta es la primera vez que lo establece el Supremo y es importante porque hay mucha gente que ha cancelado el préstamo y pensaba que no podía reclamar”, valora Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.
“Había ciertos juzgados y Audiencias reacios a admitir estas reclamaciones, aunque otros ya venían estimándolas”, expone Alfonso Martín, abogado de LEAN, que considera clave el fallo del Supremo para aclarar esta jurisprudencia dispar y abrir la puerta a recuperar su dinero a aquellos consumidores que tras saldar la hipoteca prefirieron no arriesgarse a pagar las costas si acudían a la justicia.
Martín aclara que aunque hay cuatro años para reclamar el dinero desde que la cláusula es declarada nula, “la nulidad es imprescriptible” por lo que si se solicita a la vez que el suelo sea considerado abusivo y que la entidad devuelva el dinero no hay límite para reclamar aunque el préstamo haya vencido.
Prorrogados un año los juzgados hipotecarios
CGPJ. El fallo del Tribunal Supremo, abriendo la puerta a nuevas demandas judiciales por cláusulas suelo abusivas de aquellos consumidores cuyos préstamos hayan vencido, coincide con la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de mantener en marcha el plan de juzgados especializados en materia hipotecaria. Estas sedes, 54 repartidas por todo el país a razón de una por provincia más otra en cada una de las islas de los territorios insulares, fueron creadas en junio de 2017 a fin de evitar el colapso del sistema judicial por el aluvión de demandas hipotecarias que se estaban recibiendo. Las cláusulas suelo, que el Supremo declaró nulas en mayo de 2013 en caso de que no fueran transparentes y que llevaron al Tribunal de Justicia de la UE a obligar a los bancos a devolver el dinero cobrado por ellas con retroactividad total en diciembre de 2016, fueron el detonante. Sin embargo, los juzgados hipotecarios asumieron también otras materias que acabaron ganando importancia como el reparto de gastos hipotecarios, la cláusula de vencimiento anticipado (desahucios), los intereses de demora o los créditos multidivisa. El CGPJ decidió este miércoles prorrogar entre seis meses y un año, en función de las necesidades de cada región, la actividad de estos juzgados.