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Editorial
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

De la veracidad de las cuentas depende la fiabilidad del mercado

Extremar las exigencias a la hora de seleccionar los consejeros en los comités de auditoría elevaría la seguridad y la transparencia

CINCO DÍAS

La responsabilidad de los administradores en las sociedades de capital ha generado una dosis de actividad regulatoria y judicial que en los últimos años se ha desarrollado casi con tanta intensidad como el propio mercado. Aun así, no es una materia agotada, como demuestra el hecho de que el Tribunal Supremo haya aceptado a trámite un recurso de casación para delimitar la responsabilidad de los consejeros en las cotizadas por la “inexactitud o falta de veracidad” de la cuentas consolidadas y certificadas por un auditor externo. El caso que ha llegado al Supremo se refiere a Codere y a los cuatro consejeros que integran su comité de auditoría, que fueron sancionados por el ICAC en 2014 por haber enviado a la CNMV las cuentas de 2012 con “datos inexactos o no veraces” que posteriormente tuvieron que ser reformulados. La sanción, calificada de muy grave, fue confirmada por la Audiencia Nacional, que multó también a la auditora, PWC, y al socio de esta que firmó las cuentas.

La sentencia que dicte el Supremo en casación no solo será importante para Codere, sino para todas las compañías cotizadas, porque aclarará hasta qué punto sus consejeros y sus comités de auditoría deben responder de los errores y falsedades que contengan las cuentas incluso tras haber pasado el filtro del auditor. La sentencia debería resolver algunas de las cuestiones que han surgido a lo largo del proceso, por ejemplo, si el deber de supervisión y vigilancia de los consejeros incluye poner en cuestión la confianza depositada en el trabajo del auditor externo y, en su caso, encargar una segunda auditoría, un extremo contra el que argumentó durante el juicio la defensa de Codere.

Las empresas cotizadas están obligadas legalmente a contar con comités de auditoría para garantizar la fiabilidad de las cuentas frente al supervisor y frente al propio mercado. De la solidez de esa certeza depende la confianza de los inversores a la hora de elegir en qué valores depositan su dinero, así como el buen funcionamiento y la eficiencia del mercado. Precisamente por eso, la responsabilidad de los consejeros sobre la veracidad de las cuentas auditadas debería ser reafirmada como principio general por el Supremo, graduada y delimitada de forma taxativa y solo exceptuada cuando concurran circunstancias extraordinarias. Muy probablemente ello haga necesario extremar las exigencias a la hora de seleccionar los miembros de los comités de auditoría, pero tanto las empresas como el mercado saldrán ganando seguridad y transparencia.

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