El Supremo tumba 100 recursos de la distribución por el impuesto catalán a las grandes superficies
Aplica la doctrina con la que resolvió casos similares en Asturias
El sector de la distribución ha perdido, de manera definitiva, la batalla legal que le enfrentaba a la Generalitat catalana a cuenta del pago del Impuesto a los grandes establecimientos comerciales (IGEC). Un tributo de carácter autonómico y definido como medioambiental que, como sucedió en Asturias o Aragón, nació para gravar las superficies de venta superiores a los 2.500 metros cuadrados.
El Tribunal Supremo ha dictado en cascada un centenar de sentencias en las que rechaza los recursos de casación presentados por cinco de los principales operadores del retail en España: El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Ikea y Leroy Merlin, por las liquidaciones de este impuesto. El número de sentencias es tan numeroso dado que, en muchos casos, cada una se refiere a un operador, un centro y un año en concreto. Este centenar de resoluciones ha llegado en apenas un periodo de dos meses, entre septiembre y noviembre, y la doctrina aplicada por el Alto Tribunal para rechazar en bloque los recursos de las empresas reclamantes es similar: el IGEC es un impuesto perfectamente legal, que fue respaldado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el propio Tribunal Supremo ya dictó sentencias similares en el caso de Asturias antes del verano, por lo que la doctrina aplicada allí es de aplicación.
La pelea de estos operadores tiene tres frentes: el asturiano y el catalán, sobre los que el Supremo ya se ha pronunciado, y el aragonés. Allí, el Tribunal Superior de Justicia ya ha empezado a rechazar los primeros recursos contencioso-administrativos interpuestos por los mismos operadores y por los mismos motivos.
Conflicto
El IGEC catalán cobraba 18 euros por metro cuadrado a las grandes superficies hasta 2017. Entonces cambió la base imponible para obtenerla a través número del número de vehículos que acceden al aparcamiento de cada una de ellas al cabo de año, con un mínimo exento de 27.000. Según los datos de la Generalitat, en 2018 recaudó 10 millones por el IGEC. Sobre su legalidad llegó a pronunciarse el Tribunal Constitucional en 2012, aunque los operadores siguieron con la pelea judicial en las distintas instancias.
Entre las liquidaciones más cuantiosas de las que el Supremo ha confirmado su legalidad en Cataluña con sus últimas sentencias están tres de entre 3,5 y 4 millones a Carrefour, o dos a El Corte Inglés de entorno a dos millones. Esta es la compañía más expuesta a las resoluciones sobre los impuestos a las grandes superficies. De el centenar de resoluciones del Supremo del os dos últimos meses, la mitad corresponden al gigante de la distribución, entre ellos varios autos rechazando incidentes de nulidad sobre sentencias en Asturias.
En sus cuentas de 2018, El Corte Inglés refleja una provisión de 119 millones por “cuotas por el impuesto sobre grandes superficies de los centros comerciales situados en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Asturias y Aragón”. El resto de operadores no reflejan provisión a este efecto. Fuentes del sector hablan de un impacto económico “relevante”.
Tributos legales pero cuestionados por Bruselas
Competencia. Las continuas decisiones judiciales alrededor de los impuestos a las grandes superficies han demostrado su legalidad, pese a que los operadores los consideran discriminatorios y lesivos para sus intereses en las Comunidades Autónomas donde se aplican. Precisamente la distinta normativa entre regiones, incluidos los impuestos de este tipo, provocó que la Comisión Europea señalase a España como segundo país europeo con más restricciones al comercio físico, lo que a su juicio obstaculiza la adaptación de estas empresas al comercio digital y a competir con los grandes operadores de este segmento.