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La empresa no es responsable de las lesiones de un empleado tras una pelea con otro

El Supremo determina que la compañía solo debe resonder subsidiariamente si el delito está vinculado con el trabajo

Vasili Kamotski abofetea a un rival en el campeonato de bofetadas Siberia Power Show.
Vasili Kamotski abofetea a un rival en el campeonato de bofetadas Siberia Power Show.DMITRI KOTOV (SIBERIAN POWER SHOW)

La empresa no es responsable civil de cualquier actuación delictiva que desarrollen sus empleados en el centro de trabajo o durante su horario laboral. De este modo, para que surja la obligación de responder por el ilícito, debe existir algún tipo de influencia o vinculación de la actividad empresarial con el mismo. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que absuelve a una compañía de tener que indemnizar a un trabajador que sufrió una grave lesión en un ojo tras una pelea con otro miembro de la plantilla en sus instalaciones y durante la jornada.

El artículo 120.4 del Código Penal (CP) establece que las personas jurídicas son responsables civiles "de los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios". Sin embargo, el alto tribunal precisa que no cabe obligar al empresario a responder de todos los actos de sus trabajadores sin atender a que estos "tengan alguna relación con su trabajo".

En el caso enjuiciado, el agredido, empleado de una farmacéutica, sufrió el puñetazo de un compañero después de hacerle una corrección laboral. Por culpa de los anillos que este portaba en los dedos, el golpe le provocó la pérdida de un 90% de la visión de uno de los ojos. Por esta lesión, se le impuso al agresor una indemnización de cerca de 70.000 euros.

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Después de haber sido condenada como responsable civil subsidiaria, la compañía recurrió en casación y, finalmente, el Tribunal Supremo le da la razón y declara su absolución. Según razonan los magistrados, debe descartarse una "interpretación estricta" del 120.4 del CP y, para que pueda activarse dicho precepto, es necesario que el delito cometido se enmarque dentro de las funciones encomendadas al infractor.

Así, según explica la sala, sí cabría actuar contra la empresa en el caso, por ejemplo, de un vigilante de seguridad que aprovecha su turno para robar en las instalaciones que debe cuidar. Para analizar dicho vínculo, debe tenerse en cuenta factores como dónde y cuándo se cometió el delito, y con qué medios.

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