Obstruir una Inspección. Un error que no se subsana colaborando a posteriori
Una sentencia de la Audiencia Nacional establece que se obstruyó la labor inspectora de la Seguridad Social, y que se deben asumir las sanciones consecuentes, aunque posteriormente se haya intentado colaborar.
Si un inspector requiere cierta información de una pyme, es mejor no obstruir la labor de Inspección. De hacerlo, y aunque posteriormente se colabore, las sanciones derivadas de esa obstrucción inicial llegarán igualmente. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional al condenar a una empresa por obstruir la labor de inspección. Un proceso que ha sido analizado en el blog de la compañía Sincro Business Solutions.
Los hechos que derivaron esta sentencia
La Audiencia Nacional detalla en la sentencia que hubo obstrucción durante la visita inicial a la empresa. Según se alega, la visita de inspección cumple una finalidad específica que “no pudo ser cumplida más que parcialmente debido a la actitud del gerente”, y que no queda subsanada por la entrega de documentación exigida con posterioridad.
Los hechos se remontan al 6 de julio de 2018, cuando la subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real realizó visita a una empresa. Allí preguntó al gerente si tenía subcontratados servicios externos con alguna empresa, a lo que respondió afirmativamente.
La subinspectora identificó y tomó declaración a trabajadores de la subcontratista y durante la entrevista el gerente también aportaba datos, a pesar de que fue avisado previamente de que no debía intervenir en el proceso.
Durante la visita el gerente también cerró la puerta de acceso principal a la empresa impidiendo a la inspectora continuar con su labor y realizar las diligencias y entregar oficios de citación.
El 25 de julio de 2018 se citó al administrador de la empresa para que compareciera el 9 de agosto de ese mismo año y aportara la documentación reflejada en el acta de infracción. La comparecencia y aportación de documentación se pospuso a solicitud de la empresa hasta que el gerente compareció y aportó los datos que se le requerían.
El 1 de octubre de 2018 se levantó acta de infracción por obstrucción muy grave, con el deber de abonar una multa de 62.503,00 euros. La empresa alega el acta negando que hubiera obstruido la labor de la inspectora, algo que la Audiencia ha desestimado. Por el contrario, la sentencia analizada por Sincro recuerda que la visita cumple con una finalidad concreta que, a su juicio, no pudo ser llevada a cabo en su totalidad, por la actitud del Gerente. Cuestión que no queda subsanada aunque después entregara la documentación exigida.