_
_
_
_
_

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal cuando su coste supera el beneficio gravado

El tribunal anula por unanimidad el cobro de este tributo cuando su carácter resulta confiscatorio al arrojar un gravamen superior a la ganancia obtenida por el ciudadano

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional.Efe
Juande Portillo

El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar este jueves un nuevo varapalo al llamado impuesto de la plusvalía municipal. Aunque el organismo ya ha anulado varios aspectos de este tributo en el pasado, este jueves declaró su nulidad en aquellos casos en los que resulte confiscatorio por arrojar una cuota a pagar por el contribuyente que supera al beneficio sometido a gravamen que ha obtenido el ciudadano.

El caso abordado por el tribunal, una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, es el de un contribuyente que demandó al Ayuntamiento de Majadahonda por cobrarle 3.560 euros de plusvalía municipal por la venta de un inmueble pese a que el beneficio que obtuvo con la transacción fue de solo 3.473 euros.

El fallo del Constitucional, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González-Trevijano, argumenta que “cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad”, recogidos en el artículo 31,1 de la Constitución Española.

La decisión fue tomada por unanimidad por el Pleno del Tribunal, que resuelve la cuestión planteada por el juzgado madrileño declarando inconstitucional el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004. A la espera de que el texto completo del fallo sea publicado en los próximos días, el Constitucional aclaró, mediante un comunicado, que el efecto de la sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya producido ya un fallo en firme. En todo caso, el pronunciamiento del tribunal puede incentivar un nuevo aluvión de reclamaciones contra este polémico impuesto.

Más información
El Constitucional decidirá si tumba el impuesto de plusvalía por confiscatorio
El contribuyente deberá pagar la plusvalía municipal si no demuestra que vendió con pérdida

“Se trata de una excelente noticia para los contribuyentes, pues el Tribunal consagra la prohibición del carácter confiscatorio de este tributo y confirma lo obvio desde el sentido común: que aún cuando se haya obtenido una ganancia en la venta posterior del inmueble, si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional”, valoraba este jueves Almudena Velázquez, abogada de reclamador.es.

La plusvalía municipal, oficialmente denominada impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), grava la apreciación de los terrenos e inmuebles en el momento de su transmisión a terceros.

La controversia acerca del impuesto de plusvalía municipal ha ido en aumento en los últimos años. Después de todo, el propio Constitucional ya anuló en 2017 la aplicación del impuesto, conminando a su reforma, porque gravaba transacciones inmobiliarias que se saldaban con pérdidas para el contribuyente, obligado a pagar pese a no lograr plusvalía alguna. Más allá, la fórmula de cálculo fue recurrida incluso en los casos de ganancia.

“Habrá que leer la sentencia en cuanto al razonamiento que contenga sobre la regla de cálculo que se utiliza por los Ayuntamientos y que es la que ha dado lugar a que en muchas ocasiones se llegue a tributar más que lo que se ha ganado en la venta, para concluir si se ha dado el golpe definitivo a este impuesto”, señala Velázquez sobre este asunto.

La situación ha generado una oleada de litigios y un cierto caos en la gestión municipal del tributo, a la espera de un rediseño definitivo que permita su aplicación dentro de los márgenes de la Constitución. De momento, la parálisis política en la que está sumida el país ha dejado en el cajón las propuestas de reforma que barajaba el Parlamento.

“Desde 2017 llevamos esperando que el legislador estatal cumpla el mandato del Tribunal Constitucional en cuanto a llevar a cabo una nueva regulación de este impuesto, mandato que sí han cumplido las Haciendas Autonómicas”, concluyen desde el reclamador.es, resumiendo la expectativa de los contribuyentes de que el Gobierno que salga de las urnas del 10N tome cartas en el asunto para que este tributo deje de ser motivo habitual de litigios judiciales.

En juego 2.500 millones de recaudación anual

Un 6% menos en 2018. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como el impuesto de plusvalía municipal, es un tributo local que en los últimos años ha venido arrojando una recaudación de unos 2.500 millones de euros anuales, según las cifras recopiladas por la Intervención General de las Administraciones del Estado (IGAE). Una marca que lleva rondando aproximadamente desde el año 2015, cuando se duplicó el volumen de ingresos que arrojaba en los años previos a la crisis, pero que ha comenzado a descender desde que el tributo recibió un severo varapalo por parte del Tribunal Constitucional, en el año 2017. Así, tras alcanzar su récord histórico, con una recaudación de 2.533 millones de euros en 2016, los recursos obtenidos con este impuesto cedieron un 1,47% el año de la sentencia y otro 6,03% durante el pasado ejercicio, en el que proporcionó 2.399 millones de euros a las arcas municipales. A la espera de que el impuesto sea rediseñado, como exigió el Constitucional, el nuevo fallo en contra amenaza con volver a mermar la recaudación futura de la plusvalía municipal.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_