¿Conoces todos los trámites y aspectos para ser autónomo?
Si te están planteando emprender por cuenta propia, te recomendamos que tomes nota de este artículo.
Emprender tu propia actividad como profesional autónomo es un paso que debe darse desde el convencimiento y desde el conocimiento. En España, el colectivo de los autónomos y de las pymes es el que más empleo genera, por encima de las administraciones públicas y de las medianas y grandes empresas.
Durante el segundo trimestre del presente año se han dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos alrededor de 30.000 personas, que se han unido a más de 3 millones de profesionales por cuenta propia en este país.
La flexibilidad horaria y la capacidad de decisión se colocan, junto a la posibilidad de obtener mayores ingresos, como los principales motivos que empujan a las personas a desarrollar su propia actividad económica, pero también hay que tener en cuenta las partes menos bonitas, como son las altas cargas administrativas, la elevada presión fiscal o las largas jornadas de trabajo.
Con el objetivo de canalizar todos estos pros y contras del empleo autónomo en España. Desde Lefebvre han realizado el Memento Trabajadores Autónomos, que además aborda en profundidad el estudio legal y jurisprudencial sobre el RETA.
De este modo, el impulso emprendedor viene favorecido, según este análisis, por medidas como el pago único por desempleo o la reducción de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, entre las que se encuentran la tarifa plana de 60€ durante los primeros 12 meses o las subvenciones que algunas comunidades autónomas añaden a determinados colectivos, como los menores de 30 años o el de las emprendedoras rurales.
Con todo ello, los trámites para darte de alta como autónomo se inician con el registro en el Censo de Empresarios, que se corresponde con los modelos 036 o 037, y que una vez presentados te deja un mes de plazo para formalizar tu alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.
Si no te corresponden bonificaciones, tu cuota mensual será de 283 euros al mes, y en el caso de que sufras contingencia profesional o un accidente laboral estarás protegido y no tendrás que pagar tu cuota a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal. También tendrás derecho a prestaciones por maternidad, paternidad o por jubilación.
Si eres autónomo societario tendrás que afrontar el famoso impuesto de sociedades, pero si no lo eres bastará con liquidar periódicamente el IRPF y el IVA.
Tampoco debes pasar por alto que si tu actividad económica o profesional se reduce a una sola empresa o ésta acapara más del 75% de tus ingresos tendrá que existir de por medio un contrato de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), lo que te daría derecho a 18 días de vacaciones y a una indemnización por fin de contrato.