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Normativa de la UE

Los viajes de negocios se libran de cumplir la ley europea de desplazados

España deberá trasponer esta Directiva comunitaria a su legislación nacional antes de julio del próximo año

Ejecutivos en un aeropuerto italiano.
Ejecutivos en un aeropuerto italiano.Bloomberg
Raquel Pascual Cortés

El Gobierno debe transponer antes de julio del próximo año la última Directiva europea de Desplazamiento de trabajadores dentro de la UE que se aprobó en junio de 2018. Esta norma establece nuevas exigencias a las empresas y a las administraciones públicas para garantizar que los trabajadores que son desplazados temporalmente por sus empresas a otros países tienen las mismas garantías salariales y laborales que los empleados del Estado al que viajan.

No obstante, y a pesar de que ya existe una normativa sobre esta materia que fue aprobada en 2014 y traspuesta al ordenamiento español, las reglas laborales que deben cumplir los trabajadores que se desplazan (más de 8 días al año, según la norma española) a prestar servicios a otro país europeo son muy desconocidas en las empresas por lo general.

Entre las dudas más comunes de las empresas sobre estos mayores requisitos que, desde junio pasado, afectan al registro, al salario o a los descansos de los desplazados está si los trabajadores en viajes cortos de negocios deben de cumplir estas nuevas normas, que se deben trasponer a la legislación española.

Una reciente aclaración de la Comisión Europea sobre esta directiva, aclara esta duda al precisar que “los trabajadores que son enviados temporalmente a trabajar en otro Estado miembro, pero no proporcionan servicios allí, no son trabajadores desplazados”.

Este es el caso, por ejemplo, –continúa el texto de Bruselas–, de “trabajadores en viajes de negocios (que son aquellos en los que el trabajador no presta ningún servicio) para asistir a conferencias, a reuniones, a ferias o a seguir algún curso de formación”. En todos estos casos, los trabajadores desplazados no estarían afectados por las nuevas exigencias a las empresas y las administraciones.

Pero al margen de esta excepción, las empresas y las administraciones públicas sí están obligadas a cumplir esta norma ya sea las empresas y administraciones públicas con los trabajadores que llegan de la UE a España y viceversa. Concretamente la última directiva aprobada persigue el cumplimiento de los salarios mínimos; los horarios con periodo mínimo y máximo de descanso o la obligación del registro horario si lo hubiera; el número mínimo de días de vacaciones; las medidas de salud e higiene en el trabajo; las de igualdad y las de protección a embarazadas, mujeres y niños.

Pero además existen obligaciones administrativas, como registrar al trabajador desplazado ante la autoridad laboral del país de destino –en España son las comunidades autónomas las que deben tener este registro de trabajadores europeos desplazados y de sus empresas–; mantener la documentación de esos trabajadores a disposición de la Inspección de Trabajo, o nombrar representantes de estos desplazados en el país de destino.

A pocos meses de que expire el plazo para trasponer esta directiva, el Socio en el área de People advisory services de EY Abogados y ex secretario de Estado de Empleo con el anterior Gobierno popular, Juan Pablo Riesgo, considera que "pese a los avances que ha habido en la aplicación de esta normativa, hay mucho margen de mejora aún por parte de las administraciones y de las empresas también, que tienen que cumplir la norma con sus trabajadores". Entre las mejoras posibles por parte de las administraciones, en el caso español, Riesgo cree que, por ejemplo, la existencia de una plataforma común de registro a todas las comunidades, facilitaría la comunicación a las empresas.

Multas de hasta 180.000 euros por trabajador

La última directiva sobre trabajadores desplazados en junio pasado también atribuye a la nueva Autoridad Laboral Europea el papel de controlar el cumplimiento de estas nuevas exigencias legales para las empresas y las administraciones. Este nuevo organismo laboral comunitario arrancó sus trabajos el pasado 17 de octubre y, entre sus funciones estará perseguir el fraude entre Estados y facilitar las inspecciones concertadas conjuntas. En el caso de la nueva normativa de trabajadores desplazados sus incumplimientos formales o materiales se pueden sancionar en España con multas de hasta 180.000 euros por cada trabajador desplazado.

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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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