Salvaguardar el honor y la intimidad de los trabajadores
La Constitución protege no solo en la esfera privada, sino en la laboral
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar está consagrado en nuestra Constitución. Otorga protección no solo en la esfera privada sino también en la vida profesional y familiar de los ciudadanos y de los trabajadores en su actividad laboral. Los tribunales condenan la vulneración de estos derechos. Muchas Resoluciones se han dictado, tanto en el ámbito civil como en el laboral. Hay que destacar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del pasado marzo de 2018 que puede resultar representativa. Resolvió a favor de la trabajadora en un caso en el que el departamento de recursos humanos de una empresa difundió una comunicación de régimen interior en la que explicaba con detalle el motivo del despido por “conducta inapropiada” ante “quejas recibidas” revelando actuaciones privadas que deben ser absolutamente reservadas.
El tribunal impuso a la empresa una sanción consistente en el pago de una indemnización con la finalidad de contribuir al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y “promover los valores y el respeto mutuo”. La sentencia consideró que la empresa había cometido una infracción establecida en el artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, teniendo en cuenta que dicha nota divulgativa atentaba directamente contra el derecho al honor acusando a la trabajadora de socavar el respeto exigible en el ámbito empresarial. En la nota que se expuso en el tablón informativo se advertía que la cesada trataba habitualmente de forma despectiva a los empleados a su cargo con expresiones humillantes e insultos reiterados .
Se condenó a la empresa por haber expuesto los motivos del despido que iban más allá de la libertad de expresión vulnerando el derecho al honor y a la propia imagen. Además de la indemnización que se publicara la sentencia pero solamente el texto del fallo, teniendo presente que siempre prevalece el derecho al honor. Así se ha pronunciado en otros supuestos condenando la cesión ilícita de datos para que no pueda incluirse su contenido en algunos ficheros de personas conflictivas. Pero en todos los ámbitos de la vida social, naturalmente, se exige el respeto al honor .
No hay más que recordar una sentencia ya lejana, del año 2000, del Tribunal Constitucional que corroboró la condena a una empleada del hogar de Dª María Isabel Preysler Arrastia por dar publicidad en una revista a detalles privados como el menú preferido o su crema de belleza. Más cercana ya en el 2013 el Tribunal Supremo declaró la responsabilidad de una periodista por inmiscuirse en la vida privada del matrimonio Aznar-Botella. La intimidad de toda persona está amparada en el precepto constitucional, lo que impide la difusión de particularidades pertenecientes a la esfera íntima, un reducto que debe respetarse. Ley de Protección de Datos ha venido a reforzar el derecho a la protección de la intimidad.
Guadalupe Muñoz Álvarez es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación