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Impuestos

Fiat deberá devolver ayudas de Estado, pero no Starbucks, según el TUE

La automovilística deberá abonar entre 20 y 30 millones a Luxemburgo

Michael Manley, consejero delegado de Fiat Chrysler.
Michael Manley, consejero delegado de Fiat Chrysler.

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) confirmó este martes la decisión de la Comisión Europea (CE) que pide a Luxemburgo recuperar entre 20 y 30 millones de euros de Fiat por haberse beneficiado de supuestas ventajas ilegales, pero anuló la que solicitaba a Holanda hacer lo mismo con Starbucks.

Las decisiones del Ejecutivo comunitario se remontan a 2015, cuando determinó que las resoluciones tributarias concedidas por estos países al fabricante de coches italiano y la cadena de cafeterías estadounidense les habían permitido reducir artificialmente las tasas que debían pagar y les pidió recuperar el dinero.

En la sentencia relativa a Starbucks, la corte con sede en Luxemburgo señala que la Comisión no fue capaz de demostrar la existencia de una ventaja en favor de la multinacional, mientras que en la del caso Fiat confirma la validez de la decisión y desestima los recursos contra la misma.

Las sentencias del Tribunal General pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la UE, última instancia de judicial comunitaria.

Las decisiones de Bruselas forman parte de la ofensiva de la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, contra los arreglos tributarios por los que varios países de la Unión Europea (UE) han concedido ventajas ilegales a las multinacionales, que le ha llevado a pedir a Irlanda recuperar 13.000 millones de euros de la estadounidense Apple o a investigar el trato que reciben la sueca Ikea y la estadounidense Nike en Holanda.

Las resoluciones tributarias son legales -sirven para aclarar a las empresas cómo se calcularán sus impuestos y qué provisiones especiales se aplican- pero, según Bruselas, las concedidas por Luxemburgo y Holanda en este caso sirvieron para respaldar métodos complejos y artificiales destinados a reducir la factura fiscal de estas multinacionales.

En concreto, Fiat y Starbucks fijaron los precios de venta de bienes y servicios entre las empresas de su grupo- precios de transferencia- a niveles que no se correspondían con los del mercado y trasladaron parte de los beneficios a otros países dónde quedaban sin gravar.

Según Bruselas, el fabricante automovilístico italiano abonó apenas 400.000 euros y la cafetera estadounidense unos 600.000 en impuesto de sociedades en 2014. Tanto las compañías como los Gobiernos luxemburgués y holandés recurrieron las decisiones. El Tribunal General consideró este martes que, en el caso de Starbucks, la Comisión no ha demostrado "la existencia de una ventaja económica", según un comunicado de la corte.

Los jueces apuntan que el Ejecutivo no ha probado que los errores metodológicos que ha identificado, la elección de los métodos de cálculo hecha por la empresa o los fallos a aplicar las reglas que ha detectado hayan reducido efectivamente el volumen de impuestos que debía pagar o le hayan conferido una ventaja ilegal.

En el caso de Fiat, por el contrario, el tribunal argumenta que la metodología aprobada por la resolución tributaria de Luxemburgo "minimizó la remuneración" de Fiat sobre la que se calculan sus impuestos y, por lo tanto, la Comisión concluyó correctamente que se dio una ventaja a la empresa. La corte confirma además que se trató de una ventaja selectiva y rechaza que la petición de recuperar las ayudas ilegales viole los derechos de defensa de Luxemburgo o Fiat.

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