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Qué es el TAI y cómo se aplica a los clientes

A las empresas que están fuera de países comunitarios no se es debe incluir IVA en las facturas que se emitan, por estar fuera del TAI. Explicamos el concepto y otras casuísticas.

Por las siglas, TAI, tal vez no sea reconocible, pero si se habla del Territorio de Aplicación del Impuesto, muchos autónomos y empresarios comienzan a hacerse una somera idea de para qué sirve el TAI. En ocasiones los trabajadores autónomos o las empresas prestan servicios para clientes que tienen su domicilio fiscal fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y es aquí cuando surgen dudas sobre si se debe poner o no el IVA en las facturas.

Cuando se realizan actividades con empresas fuera de España, es preciso distinguir si se trata de una operación intracomunitaria, esto es, aquella que se desarrolla con países dentro de la Unión Europea, o si, por el contrario en ella intervienen países que están fuera del TAI, donde también se incluirían a Ceuta, Melilla y Canarias, como destacan desde Captio.

Cuando se realizan operaciones con países intracomunitarios, la empresa debe regirse por un sistema especial de tributación al que están sujetas todas las adquisiciones y entregas, tanto de productos como de servicios. En ese sentido, lo que se debe hacer es entregar la factura sin IVA. La operación no está sujeta a dicho impuesto. No obstante, si aquel que recibe el servicio quiere beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que tiene que hacer es solicitarlo en el ROI, de manera que se le asignará un NIF intracomunitario.

Servicios a empresas del TAI

Si el servicio se presta de empresas del TAI a empresas de otros países (fuera de la Unión Europea) o a Ceuta, Melilla o las Canarias tampoco se debe incluir el IVA en la factura. En el caso de que el servicio se consuma en el lugar del que parte sí que se incluiría el IVA. Además de eso, suponiendo que el servicio se preste a particulares, sí que iría el IVA en la factura.

Tampoco se incluiría el IVA si el servicio se prestara de empresas del TAI a particulares de otros países (fuera de la Unión Europea) y Ceuta, Melilla y Canarias porque si el servicio se consume en alguno de esos países, tributa en el lugar de destino.

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