_
_
_
_

La abogada que trató de deducirse la guardería. Y la contestación de Hacienda

Una profesional trata de deducir como gastos la ludoteca y guardería, al considerarlos necesarios para desempeñar su actividad.

Una abogada ha presentado a la Dirección General de Tributos una duda con respecto a su actividad. En concreto, esta profesional ha tratado de deducirse los gastos de guardería y ludoteca para el cuidado de hijos, esgrimiendo en su consulta que son necesarios para que ella pueda desempeñar su actividad. Según explica Wolters Kluwer, en diario La Ley, la consulta fue presentada a finales del año pasado. En ella, la profesional planteaba la deducción en IRPF e IVA de los gastos de aula matinal, comedor y ludoteca.

Contestación a la consulta Vinculante V3067-18

En el caso del IVA, Hacienda aclara que este tipo de actividades se desarrollan en centros docentes. Al igual que cualquier actividad que se realiza en un centro docente, se exime del pago del Impuesto de Valor Añadido (IVA) , de manera que los gastos de las guarderías o escuelas infantiles no se pueden deducir.

Más información
Los gastos de los autónomos que Hacienda valida como deducibles
Gastos de representación: ¿cuándo son legales y cómo pueden deducirse?

En el IRPF tampoco se podría deducir, pues este impuesto se considera deducible en el caso de que el gasto a deducir tenga relación directa con la actividad que se realiza para obtener ingresos. En ese supuesto sí que se podría deducir el gasto de guardería, de lo contrario, no existe esa posibilidad. Dado que en el caso planteado no guarda relación directa para producir o generar el servicio que presta la abogada, la Dirección General de Tributos niega en su contestación esta posibilidad.

Servicio de ludoteca fuera del centro escolar

Por otro lado, si se requiere un servicio de ludoteca, sí que existiría la posibilidad de desgravarse el gasto. No obstante, esto sería así en caso de que dicho servicio tuviera lugar fuera del centro docente. En esos casos el servicio de ludoteca sí que está sujeto a la tributación del IVA, pero siempre y cuando tenga relación el servicio por el que se paga con la actividad que desarrolla de forma habitual el autónomo.

Más información

Archivado En

_
_