_
_
_
_
_

Cooperativa de trabajo asociado: qué es y qué ventajas tiene

Conoce cómo es este tipo de sociedad en la que los socios aportan trabajo.

El emprendimiento en España tiene numerosas fórmulas de ejecución. Una de ellas son las cooperativas de trabajo asociado. Estamos ante un tipo de sociedad, como puede ser una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada. Sin embargo, tiene algunas diferencias importantes que marcarán el tipo de actividad que se realizará.

Inicialmente, tienen como objeto brindar puestos de trabajo a sus socios a través de su esfuerzo personal y directo, y ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Traducido a un lenguaje más coloquial, significa que varios socios de unen para fundar una empresa a la que le aportarán su trabajo, en lugar de capital, a cambio de una retribución. De este modo, la relación de estos socios trabajadores con su organización, su cooperativa, es de tipo societario.

Para fundar una cooperativa de trabajo asociado debe haber al menos tres socios en el momento de la constitución de la sociedad. Estos socios trabajadores tienen que tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, y en el momento en el que dejen de serlo cesará también su prestación de trabajo a la empresa.

Salario y reparto de beneficios

A la hora de la retribución, los socios trabajadores, que deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estos tienen derecho a percibir un salario (nómina emitida por su propia sociedad) y también a recibir anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la cooperativa, lo que podría traducirse como reparto de beneficios.

Como cualquier otra sociedad, esta empresa deberá estar regida por unos estatutos y por un reglamento de régimen interno, que regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, así como las sanciones y los órganos o personas facultadas para aplicar dichas sanciones.

Generación de empleo

Las cooperativas de trabajo asociado también pueden contratar a personas, así como admitir nuevos socios, siempre y cuando esta circunstancia quede prevista por el Consejo Rector en los Estatutos. Eso sí, los nuevos empleados no pueden tener una carga de trabajo superior al 20% del total de la carga laboral de la empresa, aportada por los socios trabajadores.

Por lo general, se establece que cuando un trabajador lleva un tiempo en la empresa se le debe ofrecer la posibilidad de entrar como nuevo socio. También es posible hacerlo de entrada, y en cualquier caso tendrá que superar un periodo de prueba inferior a seis meses.

Archivado En

_
_