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No es discriminatorio que el permiso de paternidad sea más corto que el de la madre

El Constitucional considera que la finalidad principal de este permiso es asegurar el "descanso por maternidad"

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Un padre, con su hija recién nacida en el hospital Sant Pau de Barcelona.MAYTE TORRES (GETTY IMAGES)

“La atribución del permiso por maternidad, de superior duración a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón". Así lo dictamina el Pleno del Tribunal Constitucional (pinche aquí para acceder a la sentencia), y agrega que la maternidad, el embarazo y el parto son "realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección", referidas únicamente a la madre. "De ahí que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”, subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero.

La sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En efecto, en el caso de la madre la “finalidad primordial” que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.

El demandante, un padre de familia que disfrutó de un permiso durante 13 días con motivo del nacimiento de su hijo, interpuso un recurso de amparo ante el Constitucional pidiendo que se equiparar al de maternidad, esto es, de 16 semanas. 

 Descanso maternal 

El tribunal desestima el recurso al considerar que este permiso de la mujer pretende preservar su salud durante el embarazo y después de éste y, por otra parte, proteger las particulares relaciones entre la madre y su hijo "durante el periodo de puerperio", como también ha señalado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es más, añade el fallo, se trata de una exigencia avalada por los compromisos internacionales asumidos por España "a fin de proteger la salud de la mujer”.

En cambio, “el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”, subraya la sentencia.

Es necesaria una 'evolución social'

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quién considera que el Tribunal no ha tenido en cuenta el impacto negativo que tienen estas medidas "garantistas" en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado laboral y "ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se contiene en la sentencia". 

La Magistrada razona que esta visión sin duda se erige como una "clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro", ya que generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral.

La sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad, que el legislador debería haber tratado de erradicar por mandato del artículo 9.2 de la Constitución (CE). Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la "necesaria evolución de la realidad social", y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan.

Para concluir el razonamiento del voto, entiende que la diferencia normativamente dispuesta entre los permisos de cuidado de menores recién nacidos atribuida a los hombres y la que se reconoce a las mujeres, está basada en el sexo, es decir en una de las categorías prohibidas contenidas en el artículo 14 CE.

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