_
_
_
_
_
Supervisión

La Audiencia sentencia que Renta 4 actuó mal con su autocartera

El tribunal confirma la sanción que le impuso la CNMV en 2016 por prácticas de manipulación de mercado

Sede de Renta 4 Banco en Madrid.
Sede de Renta 4 Banco en Madrid. CincoDías

La CNMV sigue recibiendo el favor de los tribunales. En numerosas ocasiones, los sancionados recurren las decisiones del supervisor por considerarlas injustas. Pero los jueces suelen dar la razón a la CNMV. La Audiencia Nacional considera que el organismo que preside Sebastián Albella, que impuso una sanción por infracción grave a Renta 4 Banco por “la realización de prácticas de manipulación de mercado” actuó de forma correcta, según una sentencia del pasado 27 de junio a la que ha tenido acceso CincoDías. La multa que le impuso la CNMV fue de 75.000 euros.

El castigo se remonta a octubre de 2016, cuando el consejo del supervisor acordó imponer dos sanciones por infracciones graves tanto a Renta 4 Banco como a la sociedad de valores del grupo, Renta 4 SV. Las multas fueron de 75.000 y 125.000 euros, respectivamente, y se publicaron en el BOE del 12 de noviembre de 2016. Pero las entidades recurrieron ambas multas. La Audiencia Nacional ya desestimó el recurso interpuesto por la sociedad de valores en un fallo anterior, fechado el 10 de mayo del año pasado. El Tribunal Supremo, además, no admitió el recurso de casación, por lo que la sentencia es firme.

El fallo del mes pasado de la Audiencia Nacional indica que “lo que se considera acreditado es la realización de una práctica de manipulación de mercado, en cuanto idónea, especialmente, para dar indicios falsos o engañosos respecto a la demanda o liquidez del valor, es decir de una manipulación de volumen; y, sólo en menor medida, del precio o cotización del valor, pero que no habría sido causa de una alteración de naturaleza significativa en esta”. Una portavoz de la entidad incide en esta idea, al resaltar que el fallo se centra en el volumen inadecuado, y añade que respetan la sanción. La sentencia revela parte de la resolución de la CNMV y explica cómo se produjo la infracción sancionada. En él se analiza el comportamiento de Renta 4 con su autocartera en tres periodos: primero, en el comprendido entre el 5 y el 31 de diciembre de 2013; segundo entre el 10 de marzo y el 25 de abril de 2014; y tercero, entre el 20 de agosto y el 13 de octubre de 2014.

En el primer intervalo, el supervisor detecta que en 11 de las 17 sesiones las compras fueron superiores al 25% de la negociación media diaria de las 30 sesiones anteriores y superiores al 50% en seis de esas sesiones. En el segundo plazo, en 24 sesiones de las 33 las compras fueron superiores al 25% de la negociación media diaria y superiores al 50% en 11 de esas sesiones. En las subastas de cierre de ambos periodos, la intervención de Renta 4 es determinante en la fijación del precio final.

En el tercer periodo analizado, en 16 de las 39 sesiones en que opera supera el 25% de la media del mercado de las 30 sesiones anteriores superando el límite establecido del 25% en la circular de la CNMV sobre contratos de liquidez de 2007. Esta norma especifica que el intermediario no deberá ejercer nunca una posición dominante en la contratación de las acciones en las 30 sesiones anteriores. Añade además que “durante los periodos de subasta, y muy especialmente en la de cierre, el intermediario deberá extremar su cautela, para evitar que su actuación influya de manera decisiva en la evolución de precios”.

Archivado En

_
_