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Información privilegiada

La Audiencia rechaza ocultar la multa al hermano del presidente de Insur

Fernando Pumar solicitó que la sanción no se publicase o se hiciese de forma anónima

Audiencia Nacional
Audiencia NacionalP. M.

La Audiencia Nacional ha rechazado que la multa impuesta al hermano del presidente de Inmobiliaria del Sur (Insur) se mantenga en secreto. Como adelantó ayer Cinco Días, la CNMV impuso una multa de 70.000 euros a Fernando Pumar por comprar 6.037 acciones de la empresa con información privilegiada entre el 2 de enero y el 30 de marzo de 2015. Tras las compras, las acciones se dispararon al anunciar el salto de la empresa al mercado continuo y una alianza con Anida, inmobiliaria de BBVA.

Fernando Pumar, el multado, solicitó como medidas cautelares que se suspendiese no solo el cobro de la multa sino también la publicación de la sanción para evitar el daño que pudiera hacerle a él mismo, a Insur y a sus hermanos, que ocupan puestos directivos en la empresa. Los jueces lo han rechazado en un auto fechado el pasado 7 de junio.

La ley permite a la CNMV retrasar la publicación de una multa o publicarla de forma anónima en algunos supuestos. Incluso, contempla que no se publique nunca si eso puede afectar a la estabilidad de los mercados financieros. La sentencia, sin embargo, recuerda que "la posibilidad de suspensión de la publicación o una publicación limitada de la sanción contemplada en el marco del mercado de valores es algo excepcional (así lo contempla la ley) y por tanto ha de llevarse dentro de unos parámetros de interpretación restrictiva".

Los jueces rechazan de forma contundente el argumento de que la publicación pueda perjudicar a sus hermanos o a la empresa: "Conviene recordarle al recurrente que los hechos sancionados se cometieron por él, como persona física, en una operación de compra de acciones efectuada a título personal, aunque era representante en el Consejo de Administración de Insur del consejero Inversiones Agrícolas Industriales y Comerciales, S.L. (Inaginco) y siendo hermano del presidente de Insur, y del director general de Insur y aunque la acciones sobre las que se operó fueran, precisamente, las de la inmobiliaria", señala el auto.

"El único sancionado por el acto recurrido es él, y por tanto es a él a quién, en su caso, califica negativamente dicha actividad administrativa sancionadora", dicen los jueces, para quienes el multado "su crédito personal" no puede confundirse con el de la empresa inmobiliaria o el de la empresa a la que representaba como consejero, ni con el de sus familiares.

La conclusión final es que "no se aprecian imperiosas circunstancias que permitirían excepcionar la regla de la publicidad de estas sanciones en la forma que viene ordenada legalmente".

Paradójicamente, aunque la sanción no ha sido publicada aún por la CNMV ni ha aparecido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha pasado a ser pública al denegar la Audiencia Nacional la petición del multado.

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