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Editorial
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los expedientes fiscales a famosos recuerdan que la ley es para todos

La mejora de medios y legislación de Hacienda han multiplicado los casos de castigo

CINCO DÍAS

Los numerosos casos de irregularidades fiscales protagonizados por celebridades que han ido saliendo a la luz en los últimos años permiten dibujar una estrategia muy concreta de ingeniería tributaria, que no es privativa de los famosos, como tampoco generalizada entre estos, pero que ha sido utilizada en una u otra de sus variantes con bastante frecuencia por destacados personajes populares con elevadas rentas.

Nombres como el de la presentadora Nuria Roca o el del futbolista Gerad Piqué son solo los últimos ejemplos de figuras del mundo del espectáculo, la cultura o el deporte que han sido investigados, sancionados e incluso condenados judicialmente por tratar de minimizar sus obligaciones con el Fisco y haberlo conseguido, en algunos casos, durante años. Aunque en la época del exministro Cristóbal Montoro los afectados llegaron a hablar con inequívoco acento victimista de caza de brujas, ha sido la creciente información de que dispone la Agencia Tributaria, algunas reformas en la normativa tributaria y el refuerzo de la actividad antifraude de Hacienda lo que explica que el castigo fiscal a estas celebridades se haya multiplicado.

A la vista de los casos, se puede hablar de cinco grandes mecanismos utilizados para reducir de forma ilegítima la factura fiscal, desde el uso de paraísos fiscales o territorios de baja tributación hasta la constitución de sociedades en territorios fiscalmente opacos para redirigir desde allí los ingresos a España, pasando por la creación de sociedades instrumentales o patrimoniales donde se canalizan los derechos de imagen, o la confusión dolosa del patrimonio personal y profesional con el único y exclusivo fin de rebajar el montante debido a Hacienda. Algunos de estos instrumentos no son ilegales en sí mismos –es el caso de la constitución de sociedades –, pero sí lo es su uso espurio, meramente instrumental y vacío de contenido para eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Más allá del indudable interés mediático que despiertan estos casos, la efectividad de la Agencia Tributaria a la hora de investigar, detectar y sancionar este tipo de irregularidades, además de cumplir con los deberes de control y recaudación, garantiza de forma efectiva el principio de legalidad y equidad fiscal, que obliga a todos los ciudadanos a cumplir la ley, y a hacerlo sin privilegios derivados de la influencia o la capacidad económica. Pero transmite también un tercer mensaje, el de que existe una diferencia inequívoca entre la optimización tributaria dentro de lo que permite el marco jurídico, y el fraude fiscal, que supone siempre vulnerar la norma y servirse ilícitamente de ella.

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