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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El ‘patent box’, una buena noticia para empresas innovadoras

La actual regulación de este incentivo fiscal es muy atractiva, aunque compleja para la pyme

El patent box, o “reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles”, es de los pocos beneficios fiscales que, tras más de una década de reformas constantes desde su introducción, parece tener vocación de permanencia, máxime cuando casi la totalidad de países de la OCDE cuentan con este tipo de incentivos y no se plantean su supresión, sino su perfeccionamiento. Se perfila como un interesante beneficio fiscal para todas aquellas empresas que se planteen poner en el mercado sus activos de propiedad intelectual y del software avanzado, ya sea en régimen de cesión del derecho de uso o explotación, o por transmisión.

Encuadrado entre los incentivos a la investigación y desarrollo e introducido en España en 2008, las críticas del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas a nuestra regulación (por considerar que no estimulaba la creación de intangibles sino solo el ahorro fiscal) han ido motivando sucesivas reformas, con el objetivo de implementar los acuerdos de la OCDE en el seno del plan de acción BEPS (erosión de bases y traslado de beneficios).

La última (en vigor desde enero de 2018) permite que se beneficien de este incentivo multitud de empresas en España, gracias al nuevo listado de activos susceptibles de acogerse al régimen, destacando la inclusión del software avanzado, de particular relevancia para las empresas TIC.

Dicha reforma recoge lo que la OCDE denomina enfoque del nexo (nexus approach), esto es, vincular el tratamiento fiscal preferencial a una actividad de investigación e innovación, de manera que la empresa que quiera acogerse a la reducción deberá participar total o parcialmente en la creación del activo, encargando la ejecución material a un tercero.

La actual regulación persigue este objetivo definiendo cuáles son los activos de propiedad industrial susceptibles de producir rentas con derecho a la reducción (activos PI), para las que la actual regulación prevé una reducción máxima del 60% en la base imponible. Actualmente, se consideran así las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Además, y si bien los programas de ordenador se consideran propiedad intelectual y se protegen como derechos de autor en nuestra legislación, el patent box se aplica también al software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Esto nos coloca en una posición atractiva frente a otros países (como sucede con Suiza o, hasta este mismo año, con Francia, en los que el software queda excluido del patent box), aunque cabría ahondar dicha ventaja incluyendo todo software y no solo el avanzado, concepto de difícil precisión.

Quedan excluidos de los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, los dibujos, modelos y planos, y las fórmulas o procedimientos secretos (informalmente, el know how), salvo en aquellos casos en que la cesión comenzó antes del 1 de julio de 2016, que podrán seguir aplicando el incentivo de conformidad con el régimen transitorio previsto en la norma.

En este sentido, cabe traer a colación la reciente Ley de Secretos Empresariales, de 20 de febrero, que reconoce el derecho de propiedad sobre el secreto empresarial y permite cederlo o transmitirlo, lo que podría abrir la puerta en un futuro al establecimiento de un procedimiento específico de registro que supusiera la vuelta del know how al ámbito del patent box.

Aunque aún es pronto para conocer el impacto de dichas reformas (la Agencia Tributaria no publicará hasta el año 2020 el número de declarantes y el importe de la partida correspondientes al 2018), cabe suponer que no será perjudicial, toda vez que el importe global de esta partida no ha hecho más que crecer desde 2008 y que todos los países de la OCDE con un incentivo de patent box lo han regulado conforme a sus directrices, por lo que cabe excluir el temor a una competencia fiscal desleal entre ellos.

Sin embargo, cabría temer que las dificultades añadidas que supone para las empresas pequeñas y medianas la aplicación correcta de la nueva regulación resulten en un menor número de pymes, creciendo a su vez el número de grandes empresas, escenario que parecen sugerir los resultados provisionales de un informe al respecto –aún incompleto– de la Agencia Tributaria británica.

En todo caso, en los años venideros, tampoco cabe esperar un retroceso en la aplicación del incentivo por cuestiones de inseguridad jurídica, dado que la norma prevé un régimen transitorio aplicable a quienes bajo la normativa anterior venían aplicando el patent box a sus cesiones de activos PI.

Por todo, y a pesar de las complicaciones que puedan existir para la correcta aplicación de este incentivo, todo apunta a que el patent box, lejos de ­desaparecer, irá adquiriendo cada vez más protagonismo en España. Una buena noticia, sin duda, para nuestras empresas innovadoras.

Jéssica Cano es ‘Counsel’ del departamento fiscal de Araoz & Rueda

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