Sindicatos y AEB se enzarzan en el registro de la jornada laboral
Es en estos momentos la principal preocupación de la patronal de la banca
CC OO y UGT han presentado una serie de propuestas a la AEB para el registro de la jornada laboral, principal escollo en estos momentos en las negociaciones del convenio colectivo de banca y de ahorro.
Los dos sindicatos reclaman que se garantice la fiabilidad de los datos y la imposibilidad de que puedan ser manipulados. Además, piden que el registro sea accesible por la persona trabajadora, diariamente y en tiempo real.
Otra propuesta es que se incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo y permita el control y seguimiento, tanto de la jornada que se realiza en el centro de trabajo, como fuera del mismo. Además, reclaman que se ponga a disposición del trabajador un resumen mensual y anual con la jornada efectiva realizada, la jornada ordinaria y los excesos producidos sobre la misma, si los hubiere.
Según fuentes sindicales la patronal de la banca en su reunión de ayer no realizó una propuesta concreta, únicamente efectuó algunas “consideraciones” sobre cómo entienden desde la patronal que debería de ser el sistema de registro. Entre ellas destacan que “el trabajador debe ser conocedor de su horario de referencia y de sus características, en relación con la función que realiza.
Además, y siempre según fuentes sindicales, el tiempo que media entre el inicio de la jornada y su finalización, no tiene en si mismo la consideración de “tiempo de trabajo efectivo” ya que deben excluirse las pausas no obligatorias. (Apartado B.1. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).
“Es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que
otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas. A estos fines, de nuevo, la autorregulación
convencional, mediante negociación colectiva o el acuerdo de empresa, se muestra como el
modelo idóneo” (Apartado B.1. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).
“La exigencia de puesta a disposición debe interpretarse en el sentido de que sea posible
acceder al Registro en cualquier momento que se solicite por los trabajadores, sus
representantes o la Inspección de Trabajo, garantizando el empresario su cumplimiento, que será
coherente con el sistema de trabajo empleado”. La permanencia a disposición no implica la
obligación de entrega de copias. (Apartado B.4.C.1. Guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social).
Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la
fiabilidad o invariabilidad a posteriori de su contenido, ya se trate de un soporte físico o
cualquier otro que asegure idénticas garantías”. (Apartado B.4.C.2. Guía del Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).”