Sonae gana la pugna a Carrefour para usar la marca Continente en España
El Tribunal Supremo rechaza que hubiera mala fe y competencia desleal en el grupo portugués
El Tribunal Supremo ha tumbado las aspiraciones de Carrefour para mantener los derechos de explotación sobre la marca Continente en España en beneficio del grupo de supermercados portugués Modelo, que podrá operar sus establecimientos bajo esta denominación.
Ambas compañías tenían abierto un frente judicial desde 2008, ya que Modelo (que pertenece a Sonae) aprovechó la circunstancia de que Carrefour no utilizaba la marca Continente en sus supermercados desde el año 2000 para entrar a operar bajo esa enseña en el territorio nacional.
Según una sentencia fechada a mayo de este año a la que ha tenido acceso CincoDías, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado en sentencia firme el recurso presentado por Carrefour en el que reclamaba la impugnación de un fallo judicial anterior que ratificaba la marca Contiente como propiedad de Modelo Continente Hipermercados.
Y es que, en el año 2000 los grupos franceses de distribución Carrefour y Promodès (propietarios de Pryca y Continente) se fusionaron. A partir de entonces, todos los supermercados de la nueva sociedad en España pasaron a denominarse Carrefour.
Dado el éxito que había tenido Continente en España, sus establecimientos se expandieron en Portugal y la firma se alió con la compañía Sonae. Cuando se llevó a cabo la citada fusión entre Carrefour y Promodès, Sonae se quedó con los derechos de explotación de Continente para el territorio portugués y posteriormente registró la marca en España.
Entonces, en 2008, Carrefour inició un procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid para reclamar la propiedad de Continental. El órgano judicial desestimó las pretensiones de Carrefour, al igual que en una instancia superior lo hizo la Audiencia Provincial de Madrid, en 2016.
Ahora, el Supremo ha ratificado el fallo de la Audiencia que estimó que “se reconoce la legitimación activa de de la sociedad recurrida [Modelo] para instar la caducidad de la marca por falta de uso, y así se declara. Ello debido a que las recurrentes [Carrefour] dejaron de utilizar “Continente” en el año 2.000 sin que se haya vuelto a utilizar. Se descarta la existencia de mala fe en el registro. Por último se desestima la existencia de una conducta desleal por parte de la recurrida”.
Igualmente, Carrefour alegó una supuesta notoriedad de marca que habría adquirido Continente durante los años de su explotación en España. Sin embargo, el tribunal rechazó “expresamente que pueda admitirse que la sociedad recurrente sea propietaria de una marca notoria no registrada, precisamente porque la marca no ha sido utilizada desde el año 2000”.