El Supremo ordena el pago de los pluses salariales en vacaciones
El tribunal reconoce el pago de la nocturnidad, el complemento de asistencia y el de domingos y festivos
Los complementos salariales deben incluirse junto al salario base como conceptos computables para calcular también la nómina correspondiente al periodo de vacaciones. Así lo ha establecido una del Tribunal Supremo del pasado 23 de abril y que fue comunicada ayer jueves.
En concreto, la sentencia recoge que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, además de los conceptos salariales que recoja el convenio colectivo de aplicación, deben incluirse los complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos.
El Supremo precisa que una remuneración “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”.
La sentencia responde a una demanda que el sindicato Comisiones Obreras (CC OO) interpuso ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA).
Esta sentencia declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su retribución de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antigüedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de todos estos complementos salariales, en los términos solicitados por los demandantes.Cinco Días
Madrid
Los complementos salariales deben incluirse junto al salario base como conceptos computables para calcular también la nómina correspondiente al periodo de vacaciones. Así lo ha establecido una del Tribunal Supremo del pasado 23 de abril que fue comunicada el jueves pasado.
En concreto, la sentencia recoge que a la hora de calcular el salario que se abonará en el periodo de vacaciones, además de los conceptos salariales que recoja el convenio colectivo de aplicación, deben incluirse los complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos.
El Supremo precisa que una remuneración “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior”.
La sentencia responde a una demanda que el sindicato Comisiones Obreras (CC OO) interpuso ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA).
Esta sentencia declaraba el derecho de todos los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que su retribución de vacaciones incluyese el promedio anual de todas sus retribuciones, debiendo incluir los siguientes conceptos: salario de convenio, plus de antigüedad, complemento de asistencia y puntualidad, horas de presencia, retribución específica del trabajo nocturno y festividad y domingos.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a ACEA a abonar en el período de vacaciones anual la retribución correspondiente al promedio de todos estos complementos salariales, en los términos solicitados por los demandantes. Según CC OO, la sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón al sindicato tras el recurso interpuesto por el conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al convenio del transporte sanitario de Cataluña.