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El Foco
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los algoritmos como escudo del honor en la red

Las empresas tecnológicas deben buscar un enfoque más preventivo o proactivo para proteger los derechos de los usuarios

Pixabay
CINCO DÍAS

La revolución tecnológica provocada por internet y los gigantes tecnológicos que ha generado, es un hecho. Google, Amazon, Facebook, Whatsapp y tantas otras empresas forman parte ya de nuestra vida cotidiana en un proceso fulgurante que, sin duda, no ha hecho más que empezar. Esta revolución tecnológica es, en líneas generales, muy positiva. Sin embargo, como todo cambio brusco, está produciendo algunas fricciones que deben ser corregidas por el Derecho con celeridad, sin que ello suponga ni demonizar a la tecnología, pero tampoco deificarla como algo positivo por definición y que no puede ser objeto de matización ni crítica alguna.

Un punto especialmente delicado, en este sentido, son los atentados que se realizan al derecho al honor en la red. En general, casi todos los negocios de internet se basan en la participación masiva de los usuarios en la retroalimentación del sistema. Para lo que, en muchos casos, se admite que estos puedan intervenir sin tener que identificarse y que, por tanto, puedan emitir opiniones de manera anónima o casi anónima. Esto ha llevado a la proliferación de haters que atacan indiscriminadamente y sin miramientos a cualquiera que aparezca en la red, sin importarles hacer acusaciones falsas o incluso delictivas, calumniando a los destinatarios de las mismas. Ante las quejas de los destinatarios de dichos ataques o fake news, el argumento que suele esgrimirse por algunas de estas empresas es que esos usuarios están ejercitando su derecho a la libertad de expresión, y que ellos son un mero soporte neutral que no se hace responsable de dichas opiniones. Y que, si tienen alguna queja los destinatarios, que pongan ellos mismos sus propios comentarios exponiendo su postura al respecto.

La libertad de expresión es, sin duda, muy importante, y también nos parece excesivo pretender obligar a las empresas de internet a realizar un control exhaustivo de todo lo que aparece en sus webs. Pero también es muy importante el Derecho al honor en internet, que incluso está reconocido constitucionalmente en el art. 18. 4 de la Constitución Española, que, por mucho que se empeñen algunos, no se limita al habeas data. El que hasta ahora el desarrollo constitucional del art. 18.4 CE haya centrado el foco en el derecho a la intimidad, no significa que, ni literal ni teleológicamente dicho artículo se restrinja sólo a este aspecto. Por ello, creemos firmemente que hay que trabajar activamente para atajar los casos más graves de atentados al honor que se producen en la red, que casi siempre implican la presunta comisión de un delito. O por el hater (p. ej. delitos de odio) o la acusación sin pruebas al destinatario de haber cometido uno (calumnias).

En consecuencia, la pregunta que deben hacerse dichas empresas tecnológicas es: ¿Realmente estoy haciendo todo lo que está en mi mano para proteger el honor de mis usuarios? Es decir, estas empresas deben buscar un enfoque más preventivo o proactivo y no dejarlo todo a los controles reactivos después de publicado el comentario. Ya que, hablando del Derecho al honor, muchas veces, con la mera publicación, el daño está hecho y es prácticamente irreversible.

Bajo este enfoque proactivo y preventivo, un elemento que puede ayudar sobremanera, son los algoritmos que todas estas empresas usan, y que les sirven para controlar y coordinar de forma automática o semiautomática el ingente flujo de información que generan sus negocios. Bastaría con programar estos sistemas para que, cuando detecte que un usuario utiliza alguna palabra manifiestamente indicativa de la acusación de un delito, o flagrantemente contraria al orden público (p. ej. manifiestamente racista), bloquee automáticamente la aparición del comentario en el sistema o, como mínimo, obligue previamente al emisor a identificarse totalmente, para que tenga que asumir las posibles responsabilidades derivadas de su emisión. Si estos algoritmos se usan ya, por ejemplo, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando realizan sus inspecciones; o incluso por la policía cuando investiga delitos económicos, ¿ por qué no extender su uso para la prevención de graves atentados al honor en la red?

En definitiva, más allá de legalismos, dado que estas empresas acumulan un poder económico y tecnológico inmenso, ellas mismas deben de ser conscientes de que todo gran poder implica una gran responsabilidad y que es su obligación exigirse el máximo nivel de compliance para prevenir la comisión de delitos en la red. O, dicho de otra forma: Si tecnológicamente se puede hacer más para proteger el Derecho al honor en internet, “entonces poder es tener la obligación legal de hacerlo”.

Carlos Salinas es Socio de MA Abogados

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