_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

Los conductores se reparten la indemnización por colisiones de tráfico si no hay culpable claro

El Supremo completa su doctrina jurisprudencial y aconseja que cada uno asuma los daños del otro vehículo en un 50%

Los conductores de los vehículos que colisionan son quienes deberán responder a la indemnización por daños personales cuando no se pueda determinar de quién fue la culpa del accidente de tráfico. El Tribunal Supremo ha fijado así doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos cuando no está claro el grado de culpa de cada conductor.

Según el comunicado emitido por al alto tribunal, esta decisión tiene en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen “en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual”. Esto explica que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida “por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo”, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.

En tales casos, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, fijó jurisprudencia en el sentido de que “la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados”. De no así, añaden, “ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas”.

La nueva sentencia del pleno completa esta doctrina jurisprudencial para los supuestos de daños en los bienes, en los que el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en ese principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, con la inversión de la carga de la prueba que resulta de la LRCSCVM y del principio general de responsabilidad por riesgo que preside dicha norma.

Tres posibles soluciones

Así, cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causa del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones:

  1. Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo;
  2. Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
  3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

El Supremo considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor. “Cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto”, concluye.

Más información

Archivado En

_
_