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Hacienda lanza un nuevo formato de libro de registro del IVA

El cambio busca más seguridad y agilidad en las devoluciones.

El libro de registro del IVA es un documento oficial que exige la Agencia Tributaria a todo autónomo o Sociedad que realice actividades sujetas a este impuesto. La presentación del IVA es obligatoria para todo aquel que ejerza alguna actividad relacionada con el mismo.

En este sentido, la Agencia Tributaria llevaba tiempo con un problema muy recurrente en cuanto al Libro del IVA, que no es otro que su formato de presentación. “El problema empieza en las oficinas territoriales que, en su obligación de comprobación de estos libros, no daban una garantía a los obligados de presentar estos documentos, de que su libro estuviera acorde a lo demandado. Por supuesto, los asesores de dichos obligados y los desarrolladores de herramientas para la presentación de este documento, también se topaban con esta inseguridad”, aseguran desde la web getquipu, de la gestoría online Quipu.

Según estos expertos, este problema generaba una incorrecta presentación del documento por parte del obligado, así como la dilatación del procedimiento de comprobación y el plazo en el que el obligado, cuando procede, recibe su devolución.

Así las cosas, desde la Agencia Tributaria han decidido establecer un documento que marca un formato electrónico para presentar los libros de registro de facturas expedidas y de facturas recibidas del IVA. La intención es, por un lado, generar una mayor seguridad para los obligados, sus asesores y empresas de desarrollo, y por otro lado más agilidad en la tramitación de las devoluciones.

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No todos los contribuyentes tienen la obligación de tener sus Libros Registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria, pero puntualmente se les puede reclamar en los procesos de comprobación del IVA.

En estos casos, los pueden presentar en Excel, CSV o Formato SII. Según indica la AT, cada Libro Registro se deberá presentar en un archivo diferente.

Los cambios

Principalmente, el gran cambio es la reordenación de algunas columnas para facilitar la revisión visual. Hablamos del tipo, del código del país, del NIF del destinatario o del campo ‘clave operación’.

Además, se añaden los campos ‘Tipo de Recargo Eq’ y ‘Cuota Recargo Eq’, así como el formato de campo de fecha se modifica pasando del guion al separador diagonal.

“También se incluye la columna “Factura Sustitutiva”. De esta forma, se evita que los obligados que hayan emitido facturas simplificadas tengan que realizar una anotación negativa para anularlas.

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