_
_
_
_
_
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Una gestión transparente del fondo de eficiencia energética

Las empresas deben acatar el criterio del Supremo, pero también exigir al Gobierno una administración clara del instrumento

CINCO DÍAS

El Tribunal Supremo ha zanjado el contencioso que las empresas del sector energético –electricidad, petróleo y gas– han mantenido en los últimos años contra la obligación de contribuir anualmente con más de 200 millones de euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Unas 500 compañías están obligadas por ley a alimentar un instrumento financiero creado para cumplir con los objetivos de eficiencia establecidos por la UE para 2020 y que tiene su razón de ser en la directiva europea que regula esta materia. Creado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014, han sido muchas las empresas que han impugnado ese deber de pago ante los tribunales por entender que la contribución al FNEE constituye una carga que no les corresponde asumir. Finalmente, ha sido el Tribunal de Justicia de la UE, a través de una cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo, el que ha allanado el camino para establecer el criterio que finalmente ha aplicado. Las dos sentencias dictadas ahora por el Supremo responden a los recursos planteados por Repsol Butano y por el Grupo Disa contra la orden ministerial que fija la cantidad que cada empresa debe abonar anualmente al FNEE. Con esos fallos sobre la mesa, no solo queda claro que las compañías están obligadas a contribuir al fondo, tal y como establece la ley, sino que se determina la suerte de todas las demás reclamaciones planteadas en el mismo sentido por las empresas del sector.

El modelo para conseguir los objetivos de eficiencia energética que Europa ha fijado para 2020 no está descrito de modo taxativo en la normativa europea, sino que esta permite a los Estados miembros elegir entre cargar esa obligación sobre el sector empresarial o atribuirla directamente al consumidor final. Este segundo modelo es el que defienden las empresas energéticas, que disponen de sistemas propios de eficiencia energética y reclaman que ese ahorro sea computado a su favor. Pero el Gobierno legisló en su momento optando por dejar a las empresas la factura de consecución de esos objetivos en una decisión estratégica y normativa perfectamente lícita, tal y como ha señalado la jurisprudencia europea.

Una vez respaldado ese modelo por Europa y ratificado por el Supremo, el sector energético debe acatar la sentencia, pero también exigir al Gobierno que administre con transparencia y eficiencia las cantidades que cada compañía ha de aportar al FNEE, de forma que no quede duda alguna sobre el fin y buen uso de esos recursos.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_