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La instalación del sistema GPS de la empresa no indica una relación laboral

El TSJ de Cantabria rechaza que sea una medida de control de la compañía y lo califica como un “medio de organización”

Que el trabajador tenga instalado en su móvil el sistema de geolocalización de la empresa no conlleva, por sí mismo, la existencia de una relación laboral. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria en una sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que considera que el hecho de usar una aplicación móvil de la compañía no se traduce en una medida de control empresarial, “sino en un medio de organización de los envíos del propio trabajador”.

Tal y como recoge la resolución, el demandante, con la condición de autónomo, trabajaba para una empresa de envíos como repartidor. Para realizar los encargos, usaba una app de la empresa que tenía instalado un geolocalizador que le servía para realizar las entregas.

A finales de agosto de 2018, la empresa decidió extinguir el contrato que tenía con el repartidor, una decisión que este llevó a los tribunales al considerar que se trataba de un despido improcedente y la relación que le unía con la compañía era realmente la de un “falso autónomo”.

Requisitos

En su sentencia, el TSJ cántabro determina que no se cumplen los requisitos de dependencia y ajenidad ­necesarios para determinar la existencia del vínculo laboral. Así, y aunque es cierto que el repartidor estaba geolocalizado mediante una aplicación móvil, la herramienta no era de uso obligatorio, “lo que evidencia la autonomía organizativa con la que contaba”.

Los magistrados recuerdan que el demandante estaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De hecho, pactó con la empresa las tareas de reparto concretas que realizó, facturando cada mes cantidades diferentes de acuerdo con el trabajo que realizaba.

Por otro lado, el tribunal determina que el trabajador no estaba sujeto a ningún tipo de jerarquía directiva. Solo se le indicaban los lugares y el horario en el que debía hacer las entregas, “teniendo la facultad de rechazar las entregas propuestas por la empresa”. Por todo ello, el TSJ desestima el recurso del repartidor y confirma que se trata de un trabajador autónomo.

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